Testamento, razones por las que te conviene hacerlo

SEGUNDA PARTE

En el artículo anterior hablamos que es un testamento y quienes pueden heredar y en qué condiciones, la campaña “Septiembre, Mes del Testamento” es de apoyo social y de concientización, para que las personas conozcan la importancia de dar certeza y seguridad jurídica al patrimonio.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE HACER UN TESTAMENTO?

• Decides a quien o a quienes heredas tu patrimonio
• Evitas problemas futuros entre familiares y juicios costosos.
• Garantizas que tu voluntad se cumplirá.

¿QUÉ PASA SI NO OTORGO TESTAMENTO?
En el supuesto de no dejarse un testamento, la ley establece quiénes serían los herederos y en qué proporción.
Esta situación puede provocar que la familia del difunto enfrente gastos elevados, pérdida de tiempo y en ocasiones conflictos entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes, pues tendría que tramitarse un juicio sucesorio ante el juzgado de lo familiar para determinar el reconocimiento de herederos que en muchas ocasiones puede no coincidir con la voluntad de la persona que falleció y que no formuló testamento alguno.

CON TESTAMENTO
Los herederos acuden a la notaría o también podrán hacerlo vía judicial.
Se realiza la búsqueda del testamento y se apertura.
Se nombra al albacea que decidiste en tu testamento.
Se hace un inventario y avalúo de tus bienes.
Administración de bienes.
Repartición de bienes para los herederos.
Se cumple tu voluntad.

SIN TESTAMENTO
Se inicia un juicio sucesorio intestamentario.
Se cita a los herederos, se convoca a los posibles herederos y finalmente se hace una declaración de herederos.
A falta de testamento heredan los:
· Descendientes
· Cónyuges, concubina
· Ascendientes
· Parientes colaterales hasta el cuarto grado.

Se designa un albacea.
Se hace un inventario y avalúo de tus bienes.

Administración de bienes.
Se realiza un proyecto de partición de bienes, un acuerdo y resolución sobre este.
Adjudicación de los bienes a los herederos.

¿ES NECESARIO PREPARAR UNA LISTA DE BIENES PARA HACER EL TESTAMENTO?
No es necesario, salvo que el testador quiera dejar algún bien en especial a alguien, eso es a lo que llamamos legado. En ese caso, habrá que mencionar al Notario la ubicación exacta del inmueble o identificar con precisión el bien mueble de que se trate, así como el nombre completo de la persona a la que se le otorgará después del fallecimiento del testador.
Así pues, no es necesario hacer una lista de los bienes, ni tampoco habrá que exhibir las escrituras de propiedad de los inmuebles, el testador únicamente requiere manifestar al Notario a quién o a quiénes nombrará como herederos.

¿AL MOMENTO DE HACER TESTAMENTO LOS BIENES PASAN A SER PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS DESIGNADOS?
No, el testador sigue siendo el dueño de los bienes que estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer cualquier operación con ellos mientras viva. Los bienes pasarán a ser propiedad de los herederos designados hasta el fallecimiento del testador, por lo que un testamento no significa un impedimento para disponer de los bienes.
En el siguiente artículo hablaremos de ¿Qué es y qué funciones desempeña el albacea en un testamento?
CONTINUARÁ…

Fuente: https://www.gob.mx/
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Cultura legal, conocimiento jurídico para todos
Gabriel Alberto Ramírez Nazariego

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