SCJN DA REVÉS A AMLO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenó los efectos del acuerdo publicado por el Ejecutivo federal para blindar la reserva de información relacionada con las obras prioritarias impulsadas por la actual administración del presidente, Andrés Manuel López Obrador.

Un ministro de la Corte concedió la suspensión solicitada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para que, de manera inmediata deje de surtir efectos el acuerdo con el que fueron clasificados como de seguridad nacional los proyectos prioritarios del gobierno federal.

El organismo alegó que el Ejecutivo federal no tiene atribuciones para realizar esta clasificación sin cumplir los parámetros establecidos en la ley de la materia.

“Es procedente la suspensión para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto”, señala el acuerdo.

“La medida suspensional concedida surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente”.

El ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, negó la suspensión solicitada por el INAI con la que buscaba evitar que el gobierno federal realice mediante adjudicación directa obras y proyectos asociados a diversos sectores como comunicaciones, turístico, energético, aeroportuario o vías férreas.

El acuerdo del presidente López Obrador, publicado el pasado 22 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF), instruye a la Administración Pública Federal reservar los proyectos y obras del Gobierno de México al considerarlos como temas de seguridad nacional, por lo que, de igual modo, las adjudicaciones de este tipo de obras serían de manera directa.

También ordenó expedir las autorizaciones provisionales para la presentación u obtención de dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras calificadas como prioritarias y estratégicas por la administración federal.

En su argumentación, el INAI afirmó que el acuerdo puede vulnerar el derecho a la información.

En el oficio INAI/DGAJ/2637/2021, se argumenta que catalogar las obras como “de seguridad nacional”, es acto que más allá de su inconstitucionalidad “provoca indudablemente inseguridad, incertidumbre e impredictibilidad jurídica”.

Las y los comisionados del INAI aclararon que el Instituto no pretende que se suspendan las obras o proyectos de infraestructura, sino que, por el contrario, consideran que se trata de asuntos de la mayor relevancia nacional.

Sin embargo, advierten en el documento que, en el ejercicio de sus funciones, el INAI está comprometido con el Estado de Derecho y con el debido cumplimiento a las normas que rigen el actuar de cualquier autoridad pública, en cualquier tiempo y materia, “máxime si tienen el potencial de vulnerar los derechos que tutela, como en el caso, el derecho de acceso a la información pública”.

En la demanda se establece que con el acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021, la autoridades demandadas “desbordaron sus facultades”,: “Con lo que se invade la esfera de competencias de este órgano constitucional autónomo, existiendo, un principio de afectación a la esfera de atribuciones conferidas a este Instituto por parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

En ese sentido, el INAI solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie sobre si el Acuerdo impugnado realiza de forma explícita e implícita, una clasificación de la información anticipada y con ello vulnera la competencia del INAI; si el acuerdo impugnado se encuentra debidamente motivado en la Constitución; si el esquema de autorizaciones provisionales irrumpe en el derecho de tutela jurisdiccional efectiva; si el acuerdo transgrede las obligaciones internacionales contraídas por el Estado mexicano y el incumplimiento a las mismas que deriva del esquema de autorizaciones provisionales.

La puesta en marcha del acuerdo, también llamado “decretazo”, había acarreado múltiples críticas al gobierno federal, debido a que la información de los grandes proyectos del sexenio sería catalogada como reservada.

“Es improcedente la medida cautelar solicitada para suspender las acciones que se indican en el acuerdo impugnado en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México”, agregó el Ministro, cuya identidad no ha publicado la Corte.

Aunque la Corte tampoco ha publicado la versión completa del fallo del Ministro instructor, pero la resolución permite que siga surtiendo efectos el Acuerdo en todos los temas a que se refiere, salvo en materia de acceso a la información.

Recordemos que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que presentó el pasado viernes 10 de diciembre ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el acuerdo presidencial que denomina asuntos de seguridad nacional las obras prioritarias del gobierno federal, pidió, antes que nada, suspender los efectos del documento en cuestión. “La suspensión que se solicita es toral en el medio de control en que se actúa, en tanto que, de no otorgarse en sus términos, la controversia constitucional que intenta el Instituto actor perdería toda eficacia”, dijo el INAI en el documento, ya que además se vulnera el derecho a la información.

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Fuente: https://www.eluniversal.com.mx
https://www.vanguardia.com.mx

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