Agencias/LIBERAL: Actualmente existe una reglamentación para la operación de unidades aéreas no tripuladas.

Regulan vuelo de drones en complejos petroquímicos

El objetivo es evitar que se ponga en riesgo la operación de las plantas y de los propios trabajadores, externó Luis Castro Mendizábal, coordinador Operativo del CLAM.

COATZACOALCOS
ELIZABETH AVIÑA

Para los amantes de las fotografías o videos el uso de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia o drones está prohibido en los diversos complejos petroquímicos asentados en la zona sur de Veracruz debido a que podrían poner en riesgo las operaciones de las plantas, por lo que ha sido restringido en un radio de 5 millas náuticas, equivalentes a 9.6 kilómetros, detalló Luis Castro Mendizábal, coordinador Operativo del Comité Local de Ayuda Mutua (CLAM).

Actualmente existe una reglamentación para la operación de unidades aéreas no tripuladas, la cual debe de cumplir con los lineamientos de la Norma Oficial Mexicana NOM-107-SCT3-2019, a excepción del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

La restricción radica en evitar que se ponga en riesgo la operación de las plantas y de los propios trabajadores. “Se empezó a dar el uso no regulado de estos equipos, tanto de proveedores como de uso recreativo de personas que buscaban alguna gráfica, también por seguridad física”.

Agregó que durante el 2022 se realizaron aproximadamente 350 vuelos autorizados de este tipo de equipos, “esto nos permite también llevar de algún modo control y la estadística de los vuelos que hay de estas unidades en la zona industrial”.

Detalló que la situación de riesgo no es un juego en estas áreas. El hecho de que estos equipos vuelen dentro de la zona industrial, pero sobre todo si pretenden hacerlo en áreas o cercanos a áreas de proceso no es posible por los riesgos que esto significa, la generación de chispas, entrar en áreas donde hay equipos críticos, para poder hacer ese tipo de actividades, que si se pueden hacer porque están reguladas, hay un acuerdo a través del cual para hacer vuelos con los equipos se tiene que obtener una autorización o una notificación”.

La zona industrial no es el único lugar donde los vuelos de drones se encuentran restringido, también está el Centro de Readaptación Social Dupor Ostión, de acuerdo con la Ley de Aviación Civil.

Cabe hacer mención que fueron colocadas diversas señaléticas para hacer del conocimiento de la población en general sobre la puesta en marcha de esta norma, misma que cuenta con consecuencias jurídicas para quienes infrinjan la Ley.

A DETALLE
El incumplimiento de las obligaciones y condiciones señaladas en la NOM tendrá como consecuencia sanciones tanto económicas con multa de 200 a 5,000 UMAS 1, además de la posible suspensión de cualquier permiso, certificado, registro, matrícula, autorización o licencia dependiendo de la gravedad de la infracción en caso de que dicha sanción sea definitiva.

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TIPOS DE DRONES (RPAS)
+Que regula la NOM
Recreativo
Comercial (con fines de lucro)
No Comercial (sin fines de lucro)

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EL PERMISO
Si vas a volar un dron de cualquier peso y uso a menos de 9.2 kilómetros de algún aeropuerto o 900 metros de un helipuerto deberás tramitar una Autorización Especial de Vuelo, previamente contando con:

+Autorización de Piloto de RPAS.
+Etiqueta de identificación en el dron.
+Seguro de Responsabilidad Civil equivalente 35,000 UMAS.
+Autorización de Operación.

EL EJEMPLO
Tomando como ejemplo la Ciudad de México, el círculo de 9.2 Km desde el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) llega hasta el cruce de Paseo de la Reforma con Insurgentes, es así que, salvo que tengas un autorización especial de vuelo, no podrás volar por ejemplo sobre:

+La Plaza de la Constitución (Zócalo).
+Bellas Artes
+Monumento a la Revolución.
+Central de Abastos.
+Kiosco de Santa María la Rivera.
+Colonia Doctores
Debes tomar en consideración que tampoco está permitido volar a menos de 900 metros de un helipuerto (salvo autorización especial de vuelo).
Ahora bien, si vas a volar entre el círculo de 9.2 Km y 18.5 Km de radio alrededor de un aeródromo, debes tomar en consideración que la altura máxima de vuelo que podrías alcanzar es de 100 metros como máximo.

PARA TRAMITAR EL PERMISO
Quien vigilará el cumplimiento de la NOM-107-SCT3-2019 será la Autoridad Aeronáutica mexicana (AFAC), quien podrá apoyarse de la Policía Estatal o Local. También así cualquier persona (física o moral), entidad federal o local, podrá reportar avistamientos de cualquier dron que vuelen a menos 9.2 kilómetros alrededor de algún aeropuertos o 0.9 Km de un helipuerto, por medio del Anexo “L” de la NOM, el cual deberá ser entregado en la Comandancia del Aeropuerto más cercano.

Licencia / Autorización de Piloto

¿Qué debes hacer para obtener una?:
+Tener al menos 18 años de edad.
+Ser mexicano por nacimiento.
+Cursar y probado el curso para aeronaves no tripulada (RPAS) en su fase teórica y práctica, en una escuela reconocida por la Autoridad Aeronáutica.
+Constancia de aptitud psicofísica (examen médico de aviación Clase 4).

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