Razones por las que te conviene hacer tu testamento

CUARTA PARTE

En artículos anteriores hablamos qué es un testamento y quiénes pueden heredar, en qué condiciones, cuáles son los beneficios de hacer un testamento, qué sucede si no lo otorgamos, que funciones desempeña el ALBACEA en un testamento etc.
Para cerrar esta serie de artículos hablaremos de los diferentes tipos de testamentos que existen, pero antes contestaremos una pregunta que a muchos les interesa.

¿QUÉ PASA CON LAS DEUDAS QUE TENGA EL TESTADOR CUANDO FALLEZCA?
El total de los bienes que conforman la herencia del testador responderán al pago de las deudas hasta donde su valor alcance. Si el monto del adeudo supera la suma de los bienes, los herederos no tendrán obligación de aceptar la herencia, y si es menor, podrán saldarlo y quedarse con el resto.
Existen cierto tipo de deudas que al fallecer el titular son condonadas y los derechos son transmisibles a sus familiares, donde deben realizarse los trámites correspondientes en cada dependencia, un ejemplo de esto una casa de Infonavit.

TIPOS DE TESTAMENTO QUE EXISTEN;

MARÍTIMO
Lo podrán realizar los que se encuentren en altamar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, lo escribirán en presencia de dos testigos y el capitán.
PRIVADO
El testador lo pude hacer en casos graves o enfermedad violenta, cuando no pueda hacer otro tipo de testamento o acudir ante el notario público o un juez.
Si el testador recupera su salud o desaparece el peligro en el que se encuentra, el testamento se invalidará.

HECHO EN PAÍS EXTRANJERO
Son aquellos realizados fuera del territorio nacional, ante autoridades mexicanas o ante autoridades extranjeras respetando las leyes del país donde se otorga.

MILITAR
Lo pueden hacer los militares en el momento de entrar en guerra o al ser herido sobre el campo de batalla, declarando su voluntad frente a testigos o entregando un documento cerrado que contenga su última voluntad, firmada de puño y letra.

AGRARIO O LISTA DE SUCESORES
El ejidatario o comunero, designa en una lista a la persona que ocupará la tenencia de la tierra, cuando el ejidatario o comunero fallezca, tiene que ser inscrito en el Registro Agrario Nacional.

TESTAMENTO ORDINARIO;

PÚBLICO ABIERTO
El otorgado ante notario, quien lo redacta y da fe, anotándolo en una escritura.

PÚBLICO CERRADO
Es escrito y rubricado en cada hoja por el testador o por otra persona a su petición. El sobre que lo contenga deberá estar cerrado y firmado en su cubierta por el testador, los testigos y el notario, quien además pondrá su sello para darle validez.

OLÓGRAFO
Escrito, fechado y firmado por puño y letra del testador.  Debe ser depositado en el archivo de notarías para su validez.

SIMPLIFICADO
Es aquel que se hace en la misma escritura de adquisición o regularización de un inmueble destinado a la vivienda, el propietario establece quiénes serán los herederos de la propiedad.
Si realizas tu testamento aparte de proteger tu patrimonio también puedes proteger a tus hij@(s) y seres queridos.
Si tienes hij@(s) menores de 18 años o incapaces jurídicamente, es conveniente designarles un tutor o tutora en el Testamento.
Este tutor puede ser cualquier persona, que se encargará de la guardia, custodia y representación, en caso de que ambos padres fallezcan.
En ningún momento puede disponer de los bienes, salvo autorización del juez.
Puedes nombrar también a un Curador, quien vigilará la conducta del tutor(a).
Si la tutela recae sobre una persona menor de edad se extinguirá cuando esta cumpla los 18 años.
También puedes designar un sustituto en caso de que el tutor designado fallezca antes o al mismo tiempo que los padres

Fuente: https://www.gob.mx/
¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos! cultura.legal19@gmail.com

Cultura legal, conocimiento jurídico para todos
Gabriel Alberto Ramírez Nazariego

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