PROTECCIÓN A DERECHOS HUMANOS, EL VERDADERO TESTIGO DE LOS CAMBIOS GENERACIONALES

A través de la historia, los derechos fundamentales y sus mecanismos para garantizar su ejercicio se han venido desarrollando de manera progresiva, con lo que se ha hecho necesaria una protección cada vez más amplia y efectiva de ellos.

Pocas generaciones tienen la oportunidad de atestiguar cambios tan importantes en cuanto a la protección de los derechos humanos, de los que gozamos todas las personas por el simple hecho de serlo, como lo ha hecho nuestra generación con la reforma de junio de 2011.
La incorporación de normas de fuente internacional al orden interno, ha sido materia de disposición a constitucional expresa en todos los países latinoamericanos. Y ahí precisamente radica la importancia de las reformas Constitucionales del 6 y 10 de junio de 2011, pues si bien a través del artículo 133 de nuestra norma fundamental se incluían a los instrumentos internacionales en la jerarquía normativa, es a partir de ese año cuando los derechos humanos contenidos en ellos adquieren un rango superior, equiparándose a la propia Constitución e incluso, en mi opinión, estando por encima siempre que estos sean más favorables a la persona. En términos del principio propersona y los lineamientos rectores derivados de la convención de viene, como el famoso pacta sunt servanda, por el cual el tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe por ellas y por lo que una de las partes no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como una justificación del incumplimiento de un tratado, así como la irretroactividad de los tratados.
Los alcances de las reformas Constitucionales de 2011, con especial atención en los derechos humanos, nos han llevado desde el concepto de reciente cuño “control de convencionalidad” (el cual hasta hace poco tiempo nos parecía tan ajeno a nuestro sistema jurídico nacional, y que hoy es más que una necesidad, es una obligación de carácter internacional, en aras de la más eficaz, eficiente y amplia tutela de los derechos fundamentales) hasta la nueva Ley de Amparo; estas reformas presentan conceptos, paradigmas e instituciones de lo mas actual, y son no solo el presente sino el futuro de como se ira delineando la justicia en nuestro país.
Por la materia y por la trascendencia que ha tenido la reforma en cuestión en el mecanismo procesal de defensa de los derechos humanos, me referiré a uno de los pensadores mas brillantes del siglo XIX, don mariano Otero, de quien me parece que la reciente reforma reconoce en mayor amplitud y precisión las ideas que este jalisciense expuso en su voto particular de 1847 de donde académicamente nace la figura que en su momento fue tan estudiada y conocida como formula Otero, y que hoy prácticamente vuelve a la idea original de este ilustre jurista.
En ese voto particular que redacto, como integrante del Congreso Constituyente, señalo la importancia de declarar nulas las leyes que violaran el pacto Federal o que fueran contrarias a las leyes generales, para contar con un sistema normativo plenamente respetuoso de los valores y principios Constitucionales bajo la armonía Constitucional y la división de los poderes.
Es por ello, que considero que la reforma que la reforma Constitucional de junio de 2011, y la nueva Ley de Amparo, en su lectura hermenéutica, atesoran un homenaje a uno de los pilares del juicio de protección a los derechos humanos por excelencia, el juicio de amparo.
La formula de tutela, que ideo Mariano Otero, preveía un sistema de control constitucional dual y mixto. Por una parte, la incorporación del juicio de amparo al orden federal estableciendo que cualquier habitante de la Republica podía reclamar violaciones en el ejercicio y conservación de los derechos fundamentales, cometida por ataques de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, tanto federales como estatales, que se promovería ante loso tribunales de la Federación, limitándose éstos a proteger únicamente en el caso particular sobre el que versara el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que lo motivare. Precisamente, esta es la que se conoce como la formula Otero o principio de relatividad de las sentencias.
Pero, por otra parte, la misma doctrina de Otero, preveía un mecanismo respecto de las leyes que atacaran a la Constitución Federal o a las leyes generales, el cual no implicaba que fuera un pronunciamiento propio de la Corte, pues eso era con base en la consulta que se había elevado a las legislaturas creadoras de la norma tildada de inconstitucional, los que únicamente se limitarían a decir su opinión sobre si era o no constitucional la norma respectiva. Ambos tramites sobre la constitucionalidad de una norma contaban con efectos generales, es decir, a ley declarada inconstitucional era expulsada del orden normativo.
Ahora, las reformas constitucionales de junio de 2011 y la nueva Ley de Amparo, específicamente en sus artículos 231 y 232, prevén la declaratoria general de inconstitucionalidad; con lo que, de cierto modo, se retoma el pensamiento de Otero, al perseguir una regularidad del sistema, mas integral y plena, proporcionando la posibilidad de que las sentencias dictadas en amparo puedan llegar a tener efectos generales, erga omnes, y a si conformar un Estado con un actuar plenamente respetuoso de los derechos Humanos de todos y cada uno de quienes vivimos en México. Tomando como ejemplo la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma declarada invalida por su contravención a la norma fundamenta, la nueva legislación reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la -Constitución General de la República, es un ordenamiento que, si bien es de avanzada, también responde a viejas necesidades y dilemas, bajo formulas que por su funcionalidad son perdurables y aplicables en el tiempo.
Pero nunca debemos perder de vista que la función del juicio de amparo es la protección a los derechos de las mujeres, hombres y niños que habitamos en este país, y que el amparo no constituye un fin en sí mismo, si no que este radica precisamente en la protección que produce.

¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos!
Fuente: https://biblio.juridicas.unam.mx

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