Los adultos mayores y la violación a sus derechos humanos

La protección contra la violencia es un derecho, por lo que el Estado tiene la obligación de prevenirla, atenderla y castigarla; y como sujeto obligado se pueden evaluar sus acciones y responsabilizarlo por su incumplimiento. Esta perspectiva contribuye a potenciar las aptitudes de las personas y a posicionarlas como titulares de derechos con la capacidad de actuar para reivindicarlos, superando así las visiones que las consideran un grupo vulnerable.
La creciente preocupación por prevenir el abuso y el maltrato en la vejez favoreció la visibilización de estos problemas y la toma de conciencia en el ámbito mundial. Así, en 2002 se adoptó la denominada Declaración de Toronto para la Prevención del Maltrato de las Personas Mayores, ideada por la OMS, la Red Internacional de Prevención del Abuso y Maltrato en la Vejez, y las universidades de Ontario y Ryerson. En dicha Declaración se hace un llamado a generar instrumentos legales para responder al maltrato; a la necesidad de mejorar las capacidades de diagnóstico de maltrato desde los servicios de atención primaria a la salud; a eliminar los estereotipos negativos sobre la vejez a través de la educación y la difusión de información; a integrar la perspectiva cultural para una mejor comprensión del fenómeno; a impulsar la cultura de la solidaridad intergeneracional y de rechazo a la violencia; y a promover la provisión de servicios de salud, protección y policiales para prevenir y responder al problema del maltrato.
El Estado debe abstenerse de llevar a cabo, propiciar o tolerar prácticas de violencia, abandono o maltrato contra las personas mayores. Una violación a esta obligación implicaría que las autoridades estatales competentes no faciliten el acceso a la justicia de las personas mayores víctimas de violencia familiar. Otras formas de faltar a esta obligación son la limitación, la negación o la restricción del acceso a los servicios de apoyo para atender a las personas mayores víctimas de maltrato, abandono o violencia.
Tiene que ver con la adopción de medidas preventivas y de reparación frente a las posibles violaciones a los derechos cometidas por terceros como las instituciones de cuidado o las familias. Esta obligación agrupa la regulación, vigilancia, supervisión, evaluación y debida diligencia, por ejemplo, mediante la implementación de mecanismos de denuncia. c) Obligación de garantizar El deber de garantizar se relaciona, primero, con la adopción de medidas legislativas como reconocer explícitamente en la normatividad interna los derechos humanos de las personas mayores, en particular los relacionados con la protección contra la violencia, el maltrato y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Al respecto, los compromisos que asumiría el Estado serían emitir leyes y medidas legales para eliminar los abusos contra las personas mayores; promover la cooperación entre el gobierno y la sociedad civil para combatir el maltrato; reducir los riesgos para las mujeres; y alentar las investigaciones sobre la violencia contra las personas mayores y difundir sus conclusiones. Asimismo, se recomienda la recopilación de información integral, completa y actualizada que incluya datos estadísticos y de investigación sobre esta práctica para la formulación y aplicación de políticas públicas. Además, compromete a los Estados a adoptar todas aquellas medidas de naturaleza administrativa, política, económica, social o cultural que sean necesarias para construir las condiciones que permitan que las personas mayores ejerzan sus derechos. En esta categoría también se ubicaría la implementación de medidas afirmativas y ajustes razonables. Las primeras hacen referencia a las disposiciones o acciones que otorgan un trato diferencial a cierto sector de la población y que resultan necesarias para corregir la discriminación de hecho, pero que constituyen una diferenciación legítima. Los ajustes razonables, por otro lado, son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para garantizar a las personas el goce y ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos sus derechos humanos.
Personas mayores tienen derecho a una vida con calidad y libre de violencia; a la no discriminación; a ser respetadas en su integridad física, psicoemocional y sexual; a ser protegidas contra toda forma de explotación, y a vivir en entornos seguros. La violencia contra las personas mayores es, por tanto, una violación a los derechos humanos que causa lesiones, enfermedades, pérdida de productividad, aislamiento y desesperación en quien la vive.
Se considera que algunos factores relacionados con las características personales, familiares, escolares, laborales, sociales o culturales incrementan la probabilidad de que las personas mayores vivan violencia. Entre ellos se encuentran el sexo –las investigaciones indican que entre las víctimas hay un mayor porcentaje de mujeres que de hombres, y también que éstas sufren de maltrato físico y psicológico más frecuentemente–; el aislamiento social –las personas mayores víctimas de maltrato tienen menos contactos sociales y es común que únicamente convivan con su agresor–; y la dependencia, ya sea económica o la que se deriva de la necesidad de cuidados por enfermedades físicas o cognitivas.
No obstante que se afirma que el hogar es el lugar ideal para que las personas mayores permanezcan, y que es obligación de la familia evitar que cualquiera de sus integrantes cometa actos de violencia, abuso, aislamiento, explotación, discriminación u otros actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes o derechos, las investigaciones demuestran que es dentro del contexto familiar o la unidad en que se proveen cuidados donde ocurre la mayoría de los casos de violencia; y que la o el victimario suele ser algún conocido de la víctima. A razón de ser, las personas adultas deben vivir una vida libre de violencias, y es en nuestro entorno cuando mayor son los casos apreciales de las deficiencias y carencias que los rodea. Un adulto mayor es una increíble historia de vida que si bien contada será un ejemplo de huellas imborrables. Cuidemos siempre de los adultos mayores.

¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos!
Fuente: https://revistascolaboracion.juridicas.unam.mx

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