Lo que debemos saber de los medios alternativos para la solución de conflictos

La Ley De Medios Alternativos Para La Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave tiene por objeto regular la aplicación de la mediación y la conciliación para la solución de conflictos legales y la obtención de acuerdos reparatorios en materia de justicia restaurativa (que son los procesos dirigidos a involucrar a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, para identificar y atender los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y reparar los daños de la mejor manera posible).

Por lo que el Estado creo un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito al Poder Judicial de nuestro Estado que se denomina Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz y se encuentra en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz y tendrá atribuciones para prestar a los interesados, de manera gratuita, los medios alternativos para la solución de conflictos legales.

Los servicios que este Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz ofrece son procedimientos de mediación, de conciliación y de justicia restaurativa, los cuales son de carácter confidencial, por lo que el mediador, el conciliador o el facilitador, los representantes o asesores y, en general, toda persona que participe en los mismos, no podrán divulgar los contenidos a persona ajena al procedimiento, ni utilizar los documentos para fines distintos a la solución del conflicto.

Al finalizar el procedimiento a las personas involucradas en el conflicto se les hace entrega de constancias de los convenios celebrados en el Centro Estatal, así como los suscritos en los organismos públicos o privados y sancionados por aquél, tendrán el valor de cosa juzgada.

Estos procedimientos de justicia alternativa interrumpen la prescripción y suspenden el trámite de los procesos judiciales.

De acuerdo al artículo 6 de esta Ley;
Los medios alternativos se aplicarán en materia:
• Civil, mercantil, administrativa y de educación;
• Laboral, en la que el procedimiento se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en lo conducente por la Ley Federal del Trabajo. Tratándose de conflictos laborales competencia del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, el órgano jurisdiccional, una vez recibida la demanda, la remitirá de inmediato al Centro Estatal, para que se desarrolle el procedimiento de conciliación previsto en esta Ley. Las partes podrán transigir aun cuando exista resolución firme;

• Penal y de justicia para adolescentes, en las que tendrán efectos de acuerdos reparatorios

• De menores o incapaces, en las que los derechos y obligaciones pecuniarias podrán someterse a los medios alternativos por conducto de quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la curatela. La autoridad jurisdiccional dará vista al Ministerio Público con el convenio que resulte del procedimiento y procederá a su ejecución;
• Indígena, en la que los agentes municipales o jueces auxiliares nombrados por la comunidad colaborarán para la aplicación de los medios alternativos, procurando que en la solución de los conflictos se apliquen sus usos y costumbres. En caso de ser necesario, se utilizará la ayuda de un traductor proporcionado por el Estado; y

• En cualquiera otra, cuando lo soliciten las partes y siempre que el objeto no sea contrario a la moral ni a las buenas costumbres.

Los procedimientos de mediación, de conciliación y de justicia restaurativa iniciarán por la remisión del asunto al Centro Estatal, por parte del Ministerio Público o del órgano jurisdiccional ante quien se plantee el conflicto; o a petición ante aquél de parte interesada con capacidad para obligarse.(los menores de edad siempre serán representados por sus padres o tutores)

Se tendrá por concluido el procedimiento de mediación, de conciliación o de justicia restaurativa por:

• Convenio que establezca la solución parcial o total del conflicto;
• Acuerdo verbal debidamente cumplido;
• Decisión del mediador, conciliador o facilitador cuando alguno de los participantes incurra reiteradamente en un comportamiento irrespetuoso o agresivo;
• Ocurrir la cuarta sesión sin llegar a un acuerdo;
• Decisión de alguno de los participantes o de ambos;
• Negativa de los participantes a suscribir el convenio;
• Que se hayan girado tres invitaciones a la parte complementaria sin lograr su asistencia;
• Abandono de las partes, entendiéndose como tal la inasistencia a cualquiera de las sesiones programadas, sin causa justificada;
• Muerte de alguno de los mediados, conciliados o partes.

CONTINUARÁ…
¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos!
Fuente: Ley De Medios Alternativos Para La Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave.
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