LO QUE DEBEMOS SABER DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

En los artículos anteriores hablamos que La Ley De Medios Alternativos Para La Solución De Conflictos Del Estado De Veracruz De Ignacio De La Llave tiene por objeto regular la aplicación de la mediación y la conciliación para la solución de conflictos legales y la obtención de acuerdos reparatorios en materia de justicia restaurativa (que son los procesos dirigidos a involucrar a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, para identificar y atender los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y reparar los daños de la mejor manera posible).

Los métodos alternativos de solución de conflictos han desarrollado diversas teorías y técnicas basadas en la autocomposición (una forma de terminar un litigio sin necesidad de acudir a los tribunales, sino por voluntad unilateral o bilateral de los interesados y sin que medie una resolución judicial), la comunicación, la reflexión y en el análisis diagnostico que les permiten ser caminos reales para la atención de problemáticas interpersonales.

El desarrollo en México de la solución alternativa de conflictos, está ligada a la creación de los centros de justicia alternativa o de mediación en los poderes judiciales locales y de la reforma penal que incluyo el método de la justicia restaurativa.

La esencia flexible y autocompositiva de los MASC, los coloca como la primera opción para cumplir el mandato constitucional a privilegiar el estudio del fondo del conflicto y así consolidarse como una institución para tutelar derechos de las personas basados en un modelo de justicia negociada (que tiene por praxis la construcción de concesos que satisfacen la voluntad de las partes dentro del límite de los derechos disponibles y con ello ponen fin al fondo de la controversia).

Aunque usted se encuentre en medio de un juicio puede darse la oportunidad de llegar a un acuerdo con su contraparte.

Los acuerdos entre las partes son difíciles porque cada parte pretende en muchas ocasiones que todo lo que ellos quieren sea de la forma que desean, pero al tratarse de un acuerdo ambas partes deben ceder.

Es importante entender que esto se trata de una negociación y ambas partes obtendrán parte de lo que esperan al platicar y encontrar la mejor forma de resolver la controversia.

En materia familiar si ya nos encontramos en juicio y aún no hemos podido llegar a ningún tipo de acuerdo y hemos llegado hasta a la etapa de desahogo de pruebas a través de las audiencias, antes de iniciar con estas se les invita al dialogo por 15 minutos.

En muchos asuntos he visto asuntos resolverse en estas pláticas y en muchos otros tantos no ha sido posible.

Es común tener la idea que ceder en una negociación nos hace perdedores, sin embargo en la experiencia de este humilde escritor puedo asegurar que se gana más “perdiendo”, ya que puede ser que la resolución por la que estoy peleando no sea favorable a mis intereses o si es favorable a mis intereses no es lo que esperábamos.

Los convenios nos dan la oportunidad de no continuar el litigio y resolver la controversia de forma “amistosa”.

En materia familiar nos encontramos en muchas ocasiones que las partes de un juicio, se niegan a realizar acuerdos, sin embargo cuando se logran los más beneficiados siempre serán los infantes.

Existen muchos argumentos para no llegar a un acuerdo sin embargo los abogados tenemos la obligación de incitar a las partes a llegar a estos, la carga de trabajo de los juzgados es grande y el tiempo de espera es largo. En cambio realizar un convenio donde intervenga la autoridad y se eleve a categoría de cosa juzgado es sumamente rápido en comparación a un juicio.

Una vez presentado el convenio en la oficialía de partes del juzgado, debemos el esperar el tiempo considerable para que se le asigne un numero de expediente a nuestro convenio a través de un “auto de inicio” en el cual se ordena una ratificación del mismo en fecha y hora hábil.

Una vez que solicitamos dicha fecha, se presentan las partes ratifican su escrito, puede ser que se le conceda vista de este al fiscal adscrito en el caso que existieran infantes involucrados en el asunto y posteriormente el juez podrá dictar la resolución correspondiente.

El tiempo invertido de las partes que firman el convenio es mínimo ya que todo el seguimiento al trámite posterior para obtener oficios y copias certificadas queda a cargo del abogado autorizado.

Todo esto permite a las partes involucradas en el asunto obtener mayor tranquilidad y un ambiente sano, sin enfrentamientos legales, personales, sin generar más discusiones y controversias y ahorro en su economía.

¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos!

 

Fuente: https://archivos.juridicas.unam.mx/

 

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