Ley Olimpia

Enviar fotografías y videos de índole sexual sin consentimiento de quien aparece en él será castigado con cárcel.
Se le llamó ley Olimpia debido a que en 2012, Olimpia Coral Melo accedió a grabar un video íntimo con su entonces pareja. Tiempo después, y sin su consentimiento, la grabación fue difundida en redes sociales y WhatsApp.

Esta situación destrozó la vida de Coral, quien incluso intentó suicidarse en tres ocasiones tras levantar denuncias y ser revictimizada.

Después de dos años, Olimpia venció la depresión que el acoso y las burlas le provocaron, y en 2014 elaboró ​​una iniciativa de ley para enviar a la cárcel a los responsables de subir a internet imágenes, videos y audios de contenido sexual difundidos sin consentimiento de los involucrados.
La Ley Olimpia introduce a nivel federal la “violación a la intimidad sexual” en el Código Penal Federal. La nueva Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia castigará el uso de tecnologías para exponer, distribuir, exhibir, transmitir, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento.

Quien lo haga tendrá penas de tres a seis años de prisión, pero podrían ser hasta nueve años si el delito lo comete un servidor público o una persona que tuvo relación sentimental con la afectada.

El mismo tiempo de cárcel aplicará para quien reenvíe las imágenes o videos.

La violación a la intimidad sexual será parte del concepto general de violencia digital, cuya definición es la siguiente:
“Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante tecnologías de la información y la comunicación por la que se exponga o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, o en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”.
Además, hay un apartado dedicado a la violencia en medios de comunicación: La violencia mediática aplica cuando una persona física o moral utiliza medios de comunicación para promover estereotipos sexistas, hacer apología de violencia contra mujeres y niñas, y producir o permitir discurso de odio sexista o incluso feminicida.
Ya sea en cuanto a violencia digital o mediática, hay una medida que ha ido objeto de discusión antes: Los ministerios públicos ahora podrán ordenar de manera inmediata el bloqueo o eliminación de imágenes audios o videos que en redes sociales o páginas electrónicas, para lo cual habrá de hacer escritos dirigidos a plataformas tecnológicas.
La propuesta ahora ley no es perfecta. Previamente, Agneris Sampieri, abogada de R3D por la Defensa de los Derechos Digitales, ha apuntado algunas de las debilidades del proyecto, como la falta de mecanismos de prevención de la violencia digital, la falta de elementos para reposición del daño a las víctimas, y la discrecionalidad con que puede utilizarse el mecanismo de retirada de contenido en redes sociales.
Red por la Defensa de los Derechos Digitales incluso ha señalado que no se contemplan medidas de acompañamiento a víctimas, necesario incluso para solicitar legalmente la suspensión de contenido sexual difundido en redes.
Además, obligar a las víctimas a acudir a ministerios públicos puede incrementar el riesgo de revictimización a decir de Sampieri, dado que hay muy poca capacitación del personal sobre temas de violencia de género.
En suma, aunque la propuesta posiblemente ayude a la identificación de la violencia de género, su aproximación punitiva puede ser insuficiente dado los altos grados de impunidad y la falta de mecanismos para elevar la conversación sobre la violencia de género y derechos reproductivos y sexuales de las mujeres.
En 2019 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), dio a conocer datos sobre el ciberacoso en México. Los resultados son contundentes: 4 de cada 10 mujeres entre 12 y 59 años han recibido mensajes ofensivos, y 73 de cada 100 mujeres han recibido críticas por apariencia personal. Inclusive, 26 de cada 100 mujeres han recibido contenido sexual no solicitado.
Todas las preguntas se hicieron en el entendido de si las mujeres habían sufrido alguno de los tipos de violencia digital descritos durante los 12 meses previos a la encuesta.
A partir de que la ley sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, todos los estados tienen la obligación de hacer las modificaciones en sus leyes estatales para que sean armónicas con la llamada Ley Olimpia. Tienen seis meses para hacer las modificaciones a par

Fuentes: https:// www.elsoldemexico.com.mx
¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos! cultura.legal19@gmail.com

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