La legalidad, un derecho humano consagrado en el artículo 16 constitucional

Resulta incontrovertible la afirmación de que la consolidación del proceso de modernización económica y política de México, requiere necesariamente el que se respete y fortalezca de manera más efectiva el principio de legalidad debidamente consagrado como garantía para todos los mexicanos por nuestra Ley fundamental. La legalidad como principio y en su acepción jurídica más aceptada, establece que todo acto de los órganos del Estado debe encontrarse fundado y motivado por el derecho vigente. Dicho de otra forma: el principio de legalidad demanda la sujeción de todos los órganos estatales al derecho; más aún, todo acto o procedimiento jurídico llevado a cabo por las autoridades estatales debe tener su apoyo estricto en una norma legal, la cual, a su vez, debe estar conforme a las disposiciones de forma y fondo consignados en la Constitución. La batalla por el respeto cabal a este principio, cuya vulnerabilidad genera el juicio de Amparo, nos reviste la más alta importancia, su desenlace definirá el rumbo del país en los próximos años. Su respeto o su inobservancia marcan la diferencia entre un estado democrático o aquel que se distingue por ser autoritario. Desde que surgió, el Estado nacional mexicano se comprometió con el pleno desarrollo de la dignidad y la libertad de los mexicanos.

El respeto a la legalidad ha sido requisito indispensable para la consolidación de nuestra vida democrática. Cotidianamente el que la autoridad cualquiera que sea sujete su actuar con observancia de la norma legal preestablecida, es una causa que adquiere mayor relevancia. En este sentido sociedad y gobierno han ido perfeccionando los instrumentos jurídicos que impiden el desbordamiento de los actos de autoridad. El Estado no está por encima de la Nación, aunque exista el reconocimiento que fue primero aquel que ella. La máxima jurídica que establece que el primero en tiempo es primero en derecho, no opera en este asunto. El Estado está el servicio de la nación y no a la inversa y la nación la comprendemos y le damos vida todos los ciudadanos que definitiva o transitoriamente nos encontramos en ella, y que por este sólo hecho, gozamos de las garantías que otorga la Constitución. En este punto donde el pleno reconocimiento a la legalidad como principio adquiere su máxima tonalidad. Seria absurdo pensar que la lucha institucional contra todos los males que aquejan a los mexicanos se hiciera con desconocimiento, primero de este principio y segundo con el patrocinio o consentimiento de las impunidades. Ninguna lucha social que encabezará el poder público alcanzaría éxito sino cuenta con el respaldo legal y popular. Sería inaceptable, por ejemplo, que la lucha contra la delincuencia cobrará víctimas entre los inocentes y volvieran adversarios a quienes debieran ser aliados naturales, sólo porque la autoridad se extralimitó en las funciones establecidas por la ley, violentando a su vez el orden jurídico. El principio de legalidad se encuentra consagrado como derecho fundamental en el orden jurídico mexicano artículos 103 y 107 de la propia Constitución. Sus antecedentes inmediatos provienen de la Constitución de 1857, la cual se inspiró en la institución del “debido proceso legal” (due process of law) contemplada por la enmienda V, y posteriormente, la XIV, sección I, de la Constitución de los Estados Unidos, con cierta influencia también de la antigua audiencia judicial hispánica.

Es conveniente advertir que el principio de legalidad alude a la conformidad o regularidad entre toda norma o acto inferior con respecto a la norma superior que le sirve de fundamento de validez por lo que opera en todos los niveles o grados de la estructura jerárquica del orden jurídico. De este modo, no es únicamente en la relación entre los actos de ejecución material y las normas individuales, decisión administrativa y sentencia o, en la relación entre estos actos de aplicación y las normas legales y reglamentarias, en donde se puede postular la legalidad o regularidad y las garantías propias para asegurarla, sino también en las relaciones entre el reglamento y la ley, así como entre la ley y la Constitución las garantías de la legalidad de los reglamentos y las de la constitucionalidad de las leyes son, entonces, tan concebibles como las garantías de la regularidad de los actos jurídicos individuales. Así pues, los a. 14 y 16 constitucionales-particularmente por el desarrollo jurisprudencial que han tenido, mismo que proviene del que se le dio a sus equivalentes durante la vigencia de la Constitución de 1857- proporcionan la protección del orden jurídico total del Estado mexicano, por lo que el principio de legalidad en ellos contenido representa una de las instituciones más relevantes y amplias de todo régimen de derecho.
En relación, primeramente, con el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución, el mismo expresamente establece: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. La anterior disposición constitucional corresponde a la fórmula angloamericana del “debido proceso legal”, tal como ha sido interpretada por la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos, y contiene cuatro derechos fundamentales a la seguridad jurídica que concurren con el de audiencia: a) El de que a ninguna persona podrá imponerse sanción alguna (consistente en la privación de un bien jurídico como la vida, la libertad, sus posesiones, propiedades o derechos), sino mediante un juicio o proceso jurisdiccional; b) Que tal juicio se sustancie ante tribunales previamente establecidos; c) Que en el mismo se observen las formalidades del procedimiento, y d) Que el fallo respectivo se dicte conforme a las leyes existentes con antelación a las leyes existente con antelación al hecho o circunstancia que hubiere dado motivo al juicio. La primera parte del artículo 16 de la Constitución a su vez, establece: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Como se observa, en tanto que el artículo 14 regula constitucionalmente los requisitos generales que deben satisfacer las sanciones o actos de privación, el artículo 16 establece las características, condiciones y requisitos que deben tener los actos de autoridad.

CONTINUARÁ…
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Fuente: http://ordenjuridico.gob.mx/.mx

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