La evaluación médico-psicológica en casos de tortura (Primera parte)

En esta serie de artículos se abordarán algunas perspectivas sobre la práctica de la tortura y la normalización del uso de violencia para obtener una confesión en México.
Para realizar lo anterior se tiene por objetivo analizar el panorama de la tortura desde algunos de sus inicios hasta llegar a la actualidad en México.
Es por eso que se tiene como objetivo específico contrastar los casos denunciados en el anterior sistema penal inquisitorio, donde la prueba reina era la confesión, mientras que en el actual sistema penal acusatorio, adversario y garantista, desaparece, asimismo, para dar el valor primordial al diagnóstico médico-psicológico, en especial a las pruebas periciales de psicología.
Amnistía Internacional menciona que la tortura era avalada desde el Poder Judicial mediante la jurisprudencia, ya que ésta establecía con claridad que la confesión que rendía la víctima ante la policía y el Ministerio Público siempre ha tenido valor probatorio, sin importar que existieran indicios de que el presunto culpable había sido violentado, ya sea por golpes, asfixia, toques eléctricos o por otro tipo de métodos.
Por tanto, lo anterior no funcionaba para coaccionar una declaración de culpabilidad, más bien, se hacía caso omiso al acto de tortura. Esto sucedía hasta la puesta en acción del sistema penal acusatorio que comenzó en 2016.
Por eso la tortura tiene tres indicadores: Es causada por dolor físico o psicológico severo; busca obtener información, castigar o intimidar a la víctima o a un tercero, y es realizada por los agentes del Estado o con tácita aprobación.
Varios autores mencionan que en la historia de la humanidad la tortura ha sido utilizada con varios objetivos, por ejemplo, en la guerra como una forma de castigo para aterrorizar y extraer información, o vista como alguna forma de “inteligencia”.
Existen derivaciones de la tortura: La primera se basa en la ley del talión, pues se genera a partir de la conciliación social; es decir, se efectúa un acuerdo a través de una conveniencia donde ambas partes logren llegar a una resolución. Esta forma de justicia positiva se mantuvo hasta el siglo XIX en Europa, buscando el castigo y no la reparación.
En segundo lugar, está la tortura para perseguir enemigos políticos, étnicos y religiosos. En ésta se describe la tortura con el fin de desestabilizar grupos opositores al régimen preponderante, ya sea por ideales políticos, religiosos o por minoría étnica. De alguna manera se pretende que desistan a su oposición al régimen.
Asimismo, se expone que México vivió un episodio socio-político caracterizado por el autoritarismo y llevado a cabo por el partido único (PRI) en los años sesenta, con la represión de movimientos sociales conformados por estudiantes, campesinos, trabajadores, maestros y clase media.
En tercer lugar, la tortura para extraer información en los juicios penales se desarrolla desde cierta perspectiva, y desde la Edad Media, como una de las principales herramientas del Estado o del clero para demostrar culpabilidad y obtener información, algo que, posteriormente, se retomó en la Santa Inquisición, pues denotó que el medio para obtener la confesión de algún delito era el uso de la tortura con base en la religión.
Por último, la tortura como forma de inteligencia se basó, a partir del 11 de septiembre de 2001, en el colapso de las torres gemelas. La política de seguridad de Estados Unidos fue rebasada por los actos de terrorismo que propiciaron acciones punitivas; es decir, que el medio para obtener la información no era puesto en juicio ético-moral, sino que era justificada por democracias liberales para “prevenir un daño mayor”.
Por otra parte, se argumenta que en esta última forma de tortura existe una posibilidad de que la persona no contenga información relevante y se castigue a un inocente.
De esta manera, la tortura vista desde la historia de la humanidad se ha manifestado de manera compleja, pues se han visto afectadas variables desde la parte individual, familiar, social, legal, histórica y cultural.
Desde una perspectiva psicológica, se comprende a la tortura como “el daño intencional ejercido por una persona a otra para obtener algo”. Y desde la perspectiva social y antropológica, la tortura es vista como la destrucción que va más allá de hacerse de información, pues pretende enviar un mensaje a la sociedad de violencia estructural contundente.
CONTINUARÁ…

Fuente: https://revistas.juridicas.unam.mx
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Gabriel Alberto Ramírez Nazariego

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