La evaluación médico-psicológica en casos de tortura en México

TERCERA PARTE

En los artículos anteriores hablamos de la tortura vista desde la historia de la humanidad y como “el daño intencional ejercido por una persona a otra para obtener algo”.

Por otra parte algunos especialistas exponen que el alto número de denuncias y los testimonios recibidos no se traducen en un número equivalente de investigaciones, y menos aún en condenas, signo de una preocupante impunidad.

El gobierno informó de sólo cinco sentencias condenatorias de tortura entre 2005 y 2013, de las cuales únicamente dos han quedado firmes con penas de tres y 37 años, respectivamente.

Dicho protocolo tuvo su creación por las dificultades frente a la documentación de casos de tortura, de tal manera que la Organización de las Naciones Unidad (ONU) adoptó, en 1999, un manual con directrices internacionales, como el “Manual para la investigación y documentación eficaz de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, mejor conocido como Protocolo de Estambul. Está diseñado para generar una documentación eficaz en casos de tortura, y una de sus características es que no es un protocolo fijo; es decir, establece normas mínimas basadas en principios que deben tener en cuenta recursos disponibles. Estas directrices estaban destinadas a expertos en salud y derecho, para así poder determinar si una persona había sido torturada y, de esta manera, generar evidencia que pueda llevar a un juicio.

Los métodos del protocolo son ajustables a otros contextos, como investigaciones o asilo político, además de la defensa de individuos que han confesado delitos de tortura, donde en éstos se aplique la evaluación de las necesidades de atención a la víctima. Por lo tanto, se puede adaptar a cada caso; o sea, se tiene la flexibilidad para poder demostrar la presencia de tortura o malos tratos. Este trabajo requiere de apoyo multidisciplinario, donde profesionales como psicólogos, médicos y abogados interactúen de maneja conjunta.

Para dar cumplimiento es necesario realizar una planeación de investigación que permita fijar metas concretas y específicas que determinen resultados y estrategias que permitan proponer las directrices de la investigación. Entre algunos de los principios para llevarlo a cabo se encuentran:

1) Aclarar los hechos y establecer la responsabilidad de las personas o los Estados ante las víctimas y sus familias.

2) Determinar prevención para impedir que se repitan los actos.

3) Facilitar el procedimiento judicial para que los responsables sean castigados.

4) Garantizar que el investigador tengo todas las garantías para ejecutar la evaluación pertinente.

Entre otras, a las que no se les quita su grado de importancia.

El Estado mexicano ha buscado enfatizar los logros en la atención, prevención y erradicación en materia de tortura. Estas medidas han sido realizadas en razón de varias de las recomendaciones hechas por organismos internacionales protectores de derechos humanos.

Varias organizaciones de la sociedad civil organizada, especializadas en materia de víctimas, protección a derechos y tortura, han hecho varios posicionamientos con relación a los mecanismos, metodología y atención a víctimas, llamándolos “un paliativo que busca simular atención de calidad”, lo cual menciona que no hay acciones contundentes que apunten a aceptar la tortura como un una práctica estructurada y sistemática ni sanciona a los responsables, que la mayoría de las ocasiones tienen un vínculo directo o indirecto con el Estado, en específico con agentes policiacos de nivel estatal y federal, así como a las fuerzas castrenses. Ni con la generación de programas de reparación integral del daño.

En México la tortura se ha usado de manera sistemática con fines específicos, pero el primero es perseguir, castigar y coaccionar a “presuntos culpables” del delito de delincuencia organizada, que se centra en el daño particular, pero también exponencial en lo general, dañando el tejido social y sembrando terror y represión.

La impunidad por actos de tortura sigue siendo casi absoluta, con numerosas denuncias de lesiones, semi asfixia, descargas eléctricas y agresiones sexuales, que, como forma de tortura, son habituales durante las detenciones, sobre todo de mujeres.

Es importante señalar que, para el análisis del patrón de tortura, se está inmerso en una secuencia de hechos: detención arbitraria, desaparición forzada, tortura y ejecuciones extrajudiciales.

Todo ello lleva a un contexto de impunidad, lo que pretende generar una profunda y duradera intimidación que mantiene a la población en la incertidumbre, instala el terror y rompe los lazos de la ciudadanía.

Es por eso que no podremos aislar los hechos de tortura, pues ella implica una serie de violaciones graves a los derechos humanos que deben ser investigados en su totalidad.

CONTINUARA…

Por Gabriel Alberto Ramírez Nazariego.

Fuente: https://revistas.juridicas.unam.mx

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