LA EDUCACIÓN COMO UN DERECHO Y SUS NUEVAS INTERPRETACIONES

La educación es una de las metas de la agenda con objetivos de desarrollo de las Naciones Unidas al 2030. Es un elemento clave para el progreso sostenible de las naciones. Desde 1917, la Constitución mexicana consagró a la educación como un derecho social y fundamental señalando que tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano.
Con la educación se busca alcanzar el pleno desarrollo de las personas, en todas y cada una de las etapas de su vida, de manera que no se agota al culminar los estudios básicos, tiene un alcance progresivo y permanente en mujeres y hombres con la finalidad de perfeccionar sus capacidades, habilidades y destrezas, para alcanzar su máximo desarrollo. Esta idea la vemos reflejada en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. XII), la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (Art. 12), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 13), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 26) , la Convención de los Derechos del Niño (Art. 28), Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad (Art. 24) o el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales (Arts. 26, 27 y 29).
De igual forma está reconocido que es una obligación de madres y padres educar a sus hijas e hijos y enviarles a la escuela, y, es deber del Estado otorgar protección al ejercicio de este derecho, conforme lo señala la legislación específica sobre la educación y el modo en que este derecho debe garantizarse a niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas.
En la actualidad se ha ampliado el alcance del derecho a la educación con nuevas interpretaciones en sede judicial, se destacan los casos en que se determinó que una institución privada puede considerarse autoridad responsable para efectos del amparo; sobre la obligación de las instituciones educativas de evitar situaciones de violencia y discriminación; respecto de los compromisos asumidos por el Estado para garantizar educación a las personas; y, por el derecho a la educación bilingüe o multilingüe de las personas indígenas.
En distintas ocasiones la Segunda Sala de la SCJN y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido resoluciones sobre casos de amparos contra instituciones privadas de educación; recientemente el Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el estado de Chiapas dictó una sentencia y determinó que una universidad privada sí puede ser considerada autoridad responsable.
Se señaló procedente el amparo contra particulares, cuando aquellos crean, modifican o extingan situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, con base en una concesión otorgada por el Estado para ejercer esa función, de tal manera que se asimila al servicio que en su lugar brindaría el ente público, sin que para ello sea necesario que forme parte de un ente estatal.
También a la Corte han llegado casos en que el derecho a la educación resulta afectado como consecuencia de un acto discriminatorio o de violencia, y aunque se trata de situaciones en las que se vulnera el derecho a la igualdad, además se atenta contra el derecho a la educación, por lo que en casos de acoso escolar es deber de las instituciones educativas proteger la dignidad e integridad de niñas y niños, al garantizar el ejercicio efectivo de su derecho a la educación en un ambiente libre de violencia o acoso escolar.
Respecto de la educación como obligación del Estado, la Primera Sala de la SCJN estableció que el Estado debe adoptar políticas públicas que permitan a todo ser humano recibir la formación, instrucción, dirección o enseñanza necesarias para el desarrollo armónico de todas sus capacidades cognoscitivas, intelectuales, físicas y humanas, como elemento principal en la formación de su personalidad y que para hacerlo efectivo tienen que cumplir obligaciones como la capacitación de las personas para participar en una sociedad libre, impartirse por las instituciones o por el Estado de forma gratuita y ajena de toda discriminación.
Asimismo, estableció que la educación debe tener las siguientes características: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. Es decir, la Corte determinó que el derecho a la educación es una estructura compleja a cargo de las autoridades públicas con obligaciones impuestas que deben cumplirse.
Otro tema abordado es el derecho una educación bilingüe o multilingüe, la Primera Sala de la Corte se pronunció, al establecer que es incompatible con la Constitución Federal perseguir la desaparición de las lenguas indígenas o desconocer el derecho de las personas a transmitirlas y usarlas en los ámbitos privado o público. Estas interpretaciones dejan de manifiesto que el derecho a la educación conforma un entramado jurídico que va más allá del acceso a las instituciones educativas y del método enseñanza-aprendizaje, pues para que el derecho a la educación sea una realidad es necesario que se cumplan al mismo tiempo otros derechos y que es la formación lo que permite que las personas accedan a más y mejores oportunidades.
Las resoluciones del Poder Judicial, han sentado precedentes que han abierto el camino hacia una revisión de las políticas públicas o el funcionamiento de los sistemas educativos y ha generado transformaciones en la aplicación del derecho a la educación. Otros temas que no han sido abordados aún a nivel jurisdiccional son los relacionados con la educación inclusiva, los ajustes razonables o la accesibilidad en todos los sentidos, sin embargo, es claro que la definición del derecho a la educación es amplia y no sólo se protege a nivel individual, sino también colectivo.

¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos!

Fuente: https://www.scjn.gob.mx

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