JUICIO DE AMPARO (PRIMERA PARTE)

Es un medio jurisdiccional protector de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México sea parte.
Este juicio procede en cualquiera de los siguientes supuestos:
• Contra actos de las autoridades que violen derechos humanos.
• Contra leyes o actos de las autoridades federales que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal.
• Contra leyes o actos de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de la autoridad federal.

En los dos últimos casos, la perturbación de esa soberanía o la invasión de competencias deben tener por consecuencia violaciones a los derechos humanos de uno o varios individuos.

El amparo puede ser promovido por cualquier persona que se encuentre en México, incluso por:
• Menores de edad, aun sin la intervención de sus legítimos representantes, cuando éstos se hallen ausentes o impedidos. En tal caso, el Juez les nombrará representantes especiales para que intervengan en el juicio.
• Personas morales privadas, las que podrán pedir amparo por medio de sus legítimos representantes.
• Personas morales oficiales, las que podrán ocurrir en demanda de amparo, por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que se reclame afecte los intereses patrimoniales de aquéllas.
• Extranjeros que por mero tránsito o por tener residencia en nuestro país, se encuentran sujetos a las leyes mexicanas y se ven afectados en sus derechos humanos por un acto de autoridad nacional, aun cuando éstos se vean limitados en algunos aspectos, como es la prohibición de reunirse para tratar asuntos políticos de México o bien, la de adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas.

De acuerdo a la naturaleza de la violación que le dé origen, el amparo tendrá denominaciones específicas, procedimientos y órganos resolutores diferentes:

El juicio de amparo indirecto se tramita ante los Juzgados de Distrito y procede en contra de:
• Leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, o acuerdos de observancia general, que originen perjuicios al quejoso –es decir, que afecten o violen sus derechos humanos–.
• Actos de autoridades que no sean tribunales judiciales, laborales o administrativos, –por ejemplo, una Secretaría de Estado, un gobernador o un agente del Ministerio Público– que resulten violatorios de derechos humanos.
• Actos de tribunales judiciales, laborales o administrativos ejecutados fuera de juicio o después de concluido.
• Actos pronunciados en un juicio que, de ejecutarse, no puedan ser reparados.
• Actos ejecutados dentro o fuera de juicio, cuando afecten a personas que no hayan intervenido en él.
• Leyes o actos de la autoridad federal que afecten la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal; o por leyes o actos de estos últimos que afecten el ámbito de competencia federal.
• Resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio o desistimiento de la acción penal, es decir, cuando se determina no proceder penalmente en contra de alguien, o contra actos relacionados con la reparación del daño o la responsabilidad civil, derivados de la comisión de un delito.

En el caso de actos de Tribunales Unitarios de Circuito que no constituyan sentencias definitivas, el amparo deberá tramitarse ante otro Tribunal Unitario de Circuito.
El juicio de amparo directo se tramita ante los Tribunales Colegiados de Circuito y procede en contra de sentencias definitivas, laudos –determinaciones en materia laboral– y otras resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que afecten la defensa del quejoso, y en contra de las cuales no exista algún otro medio de defensa por medio del cual puedan ser modificados o dejados sin efecto.

CONTINUARÁ…

¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos!

Fuente: https://www.scjn.gob.mx

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