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DERECHO PENAL (TERCERA PARTE PARTE)

En los artículos anteriores hablamos que el Derecho Penal se ubica dentro del Derecho Público toda vez que el Estado interviene activamente en la solución de conflictos buscando preservar el orden y la paz públicos.

El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas por medio de las cuales el Estado define las conductas u omisiones que constituyen delitos, así como las penas y/o medidas de seguridad para sancionar a quienes incurren en la comisión de esos delitos.

TENTATIVA

La tentativa se refiere a que puede suceder que una persona exteriorice la intención de cometer un delito realizando en parte o totalmente actos que deberían producir un determinado resultado o bien omitiendo aquellos actos que deberían evitar un determinado resultado, sin embargo el resultado no se produce por causas ajenas a la voluntad de esa persona.

Por ejemplo, una persona con un arma punzocortante en la mano, tiene la intención de lesionar a otra persona, se abalanza sobre esa persona pero tropieza, el arma se cae y no se produce el resultado que quería que en este caso era lesionar a la persona.

El código establece las circunstancias que deberá tomar en cuenta el Juez para imponer la pena de tentativa atendiendo el mayor o menor grado de aproximación al momento consumativo del delito.

Existe también tentativa cuando el sujeto desiste de forma espontánea de la ejecución o impide la consumación del delito.

En el mismo ejemplo del párrafo anterior, la persona que tiene la intención de lesionar a otra sosteniendo un arma punzocortante en la mano, decide no lesionar a la otra y lanza el arma al suelo.

En este caso el Juez no impondrá pena o medida de seguridad por lo que a esto se refiere, sin embargo, podrá aplicar la pena o medida de seguridad que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.

EXCLUYENTES DE DELITO

La exclusión de delito, es una figura que implica que no puede considerarse que existió un delito cuando se realicen ciertas conductas con el objetivo de proteger determinados bienes jurídicos propios o ajenos, o ante la inexistencia de la voluntad de cometer el delito, aunque se realice alguna de las conductas que lo integran.

Los códigos penales establecen las causas de exclusión de delito.

Por ejemplo, un sujeto en un transporte público acciona un arma, lesiona y da muerte a varios pasajeros, ante este hecho, uno de los pasajeros, combate ese acto delictivo y ante el inminente peligro de ser herido de gravedad o privado de la vida él u otros pasajeros, da un golpe, lesiona en la cabeza y da muerte al sujeto agresor.

En este caso, el pasajero actuó en legítima defensa, no tenía la intención de dar muerte al agresor, esto es, de cometer el delito de homicidio.

Algunos códigos disponen expresamente que las causas de exclusión del delito se pueden hacer valer de oficio en cualquier momento de la investigación o del proceso.

REINCIDENCIA

En términos generales podemos mencionar que el código penal se refiere a que existe reincidencia cuando un condenado por sentencia ejecutoria por cualquier Tribunal de la República o del extranjero comete un nuevo delito. Al reincidente se le incrementarán las sanciones que correspondan por el nuevo delito.

En México, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), publicado en 2017, existe un alto porcentaje de delincuentes que son reincidentes, en algunos Estados de la República la reincidencia se da en un 44.9% de población que ha sido juzgada por la comisión de un delito antes de su reclusión actual.

CONTINUARÁ…

Fuentes:

https:// mexico.justia.com

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