EL ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL DESPUÉS DE LA REFORMA DE 2008

En el artículo anterior, a manera de preámbulo desde un principio reformador nos adentramos a esos cambios tan importantes que en aras de una mejor impartición de justicia nos trae la reforma de 2008 en el artículo 20 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos. En este apartado reflexionaremos acerca de los cinco principios que en el proemio del articulo 20 nos marcan las pautas para un buen proceso de acuerdo a la reforma que dio cambio a un nuevo modelo de justicia en nuestro país.

Como bien dijimos en la sección anterior el articulo 20 haciendo referencia al sistema Penal Acusatorio, como bien se demuestra en el proemio del citado artículo, sigue esta lógica de señalar una mayor importancia de ciertos principios y establece con toda claridad cinco principios que constituyen la esencia de este modelo de impartición de justicia en el modelo mexicano: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Es a partir de estos principios que el diseño del nuevo proceso penal acusatorio se deberá desarrollar. En consecuencia, existirá una prelación de principios procesales que permita resolver problemas de interpretación y aplicación práctica de las normas procesales.

• PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

El proceso penal será publico cuando las actuaciones procesales mas relevantes puedan ser presenciadas por terceros, no bastando con que a los actos procesales puedan a acudir las partes, sus representantes y sus defensores. De hecho, así se entiende por el Poder reformador de la constitución ya que señala que, de acuerdo con este principio, todo acto jurisdiccional debe ser público, salvo que existan razones fundadas en la protección de víctimas o de interés público.

• PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

El principio será contradictorio si las partes pueden debatir los hechos y argumentos jurídicos de la contraparte, y controvertir cualquier medio de prueba durante el juicio. La doctrina ha denominado también a este principio como principio de audiencia audiatur et pars y su formulación tradicional es que nadie puede ser condenado sin haber sido oído o vencido en juicio.

Este principio recoge una elemental exigencia de justicia, se trata de que no se pueda infligir un perjuicio a un sujeto, a través de una decisión o resolución judicial, sin que este sujeto haya tenido una oportunidad de actuar, dentro del proceso de que se trate, en defensa de sus derechos e intereses legítimos conforme a lo que esté previsto o no prohibido expresamente por la ley. Existen tres tipos de auto de término constitucional, como lo es el auto de libertad que se dicta cuando el juez considera que la acusación presentada no es suficiente para sustentar el proceso penal en contra del imputado. En segundo lugar encontramos el auto de vinculación a proceso en el que el juez encuentra elementos suficientes para iniciar un proceso para determinar la responsabilidad del imputado, y finalmente en los casos que el delito sea sancionado con pena privativa de libertad, se encuentra el auto de formal prisión en el que el juez determina que existen elementos suficientes y probatorios para iniciar un juicio y en consecuencia debe declarar procedente la prisión preventiva del imputado.

• PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN

Se señala que el proceso será concentrado cuando el desahogo de las pruebas, el desarrollo del debate y la emisión de la resolución debe ocurrir en un mismo acto procesal.

Uno de los problemas mas graves del proceso actual es la ampliación, en estricto sentido, innecesaria de los tiempos en los que se desarrolla la actividad procesal, derivado de la dispersión de las actuaciones procesales. Esta dispersión se facilita al tratarse de un proceso de forma predominantemente escrita y, en términos reales, la ausencia de concentración se traduce en la prolongación temporal d ellos juicios, provocando un perjuicio por igual a los derechos de los imputados y de las victimas del delito.

La concentración tiene dos vertientes por un lado se habla de la reunión de un único acto procesal del desahogo de todas las pruebas del debate y de la resolución del caso. Derivada de esta configuración, el principio de concentración implica la reunión en el mismo acto procesal de todas las partes, los testigos y peritos.

• PRINCIPIO DE CONTINUIDAD

El proceso será continuo cuando la presentación, presentación, recepción y desahogo de las pruebas, así como todos los actos del debate, se desarrollarán ante el juez y las partes en una audiencia que será contínua, sucesiva y secuencial, salvo casos excepcionales previstos en la ley. La continuidad puede ser identificada de mejor forma si se considera su opuesto, en virtud del cual el acto procesal, la audiencia, se suspende o interrumpe. Así mientras el principio de concentración busca evitar la dispersión temporal y material de los actos y sujetos procesales, a través del principio de continuidad se busca a asegurar que la decisión sea tomada a través de la valoración de conjunto de todas las actuaciones procesales, que en virtud de la concentración fueron realizadas en una sola audiencia. De esta forma el principio de continuidad se refiere a la exigencia que la dialéctica procesal no se interrumpa, es decir, que la audiencia se desarrolle en forma continua, pudiendo prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión. De hecho, cuando la audiencia se interrumpe y no se reanuda dentro de los diez días siguientes después de la suspensión, casi todas las legislaciones la consideran interrumpida, violando el principio de continuidad y exigiendo que se realice de nuevo desde el inicio.

• PRINCIPIO DE INMEDIACION

Existirá inmediación en el proceso cuando el o los jueces que van a resolver sobre alguna cuestión tomen conocimiento personal del material probatorio introducido en la audiencia y escuchen directamente los argumentos de las partes con la presencia interrumpida de los sujetos procesales que deben participar en ella.

CONTINUARÁ…

¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos!
Fuente: https://biblio.juridicas.unam.mx

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