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MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y DERECHOS HUMANOS

Los medios alternos de solución de conflictos, son procedimientos diferentes a los jurisdiccionales suscitados entre las partes con un problema de interés. Se define como el “procedimiento voluntario mediante el cual las partes en conflicto buscan llegar a un acuerdo, con la intervención de un tercero imparcial llamado mediador, cuya participación se concreta en facilitar la comunicación entre aquellos”.

Por su parte la conciliación se define como “el procedimiento voluntario en el cual un tercero llamado conciliador, sugiere a las partes soluciones a sus conflictos”.

Mientras que el arbitraje es “el sistema alternativo al judicial, fundamentado en la autonomía de voluntad de las partes legitimadas que deciden a través de un convenio entre ellas, someter sus diferencias sobre un derecho de su libre disposición actual o de futuro determinable al juicio de una persona (física o jurídica) imparcial y especializada, quien conforme a un procedimiento apegado a derecho o bien actuando con base en equidad decidirá el conflicto. Tal decisión (laudo) produce los mismos efectos que una sentencia judicial.

En los tres procedimientos interviene un tercero: mediador, conciliador o árbitro, según sea el caso. Sin embargo, la mediación y la conciliación son medios autocompositivos de resolución de conflictos, mientras que el arbitraje es heterocompositivo. La mediación y la conciliación son autocompositivas porque si bien interviene un tercero, este no tiene ningún poder de decisión sobre las partes, las cuales son las únicas que tienen la facultad de decidir si llegan o no a un acuerdo de voluntades que ponga fin a su conflicto de interés.

La gran diferecia entre estos dos mecanismos radica en los limites de intervención del tercero ajeno al conflicto, ya que mientras el mediador únicamente puede ayudar a facilitar la comunicación entre las partes para que lleguen a un acuerdo que ponga fin a su conflicto de intereses el conciliador, a demás, puede proponer posibles soluciones al conflicto. Por su parte, el arbitraje es heterocompositivo, ya que las partes se tienen que someter a la decisión del árbitro.

En México, desde hace mucho tiempo en diversos procesos judiciales se encuentra regulada la audicencia de conciliación como una etapa dentro de un juicio, en la cual se busca que las partes lleguen a una solución conjunta que ponga fin al mismo.

Pero a pesar de que la justicia alternativa ya es utilizada desde hace varios años, lo cierto es que entre los conflictos entre particulares, la mediación y la conciliación no tenían una trascendencia de vital importancia dentro de la impartición de justicia.

Sin embargo, a partir de 1997 ha comenzado a cambiar esta situación, ya que la justicia alternativa poco a poco ha ido permeando dentro del sistema juródico mexicano, alcanzando un papel importante, tanto que ha dado pauta a una reforma constitucional.

 

LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008

La incorporación de la mediación en sede judicial resulta particularmente interesante en un país como en México, en donde generalmente se conciben y promueven los cambios a las instituciones a raíz de propuestas centrales que son reproducidas en mayor o menor medida por las entidades federativas. El 18 de junio de 2008 fueron publicadas en el DOF varias reformas hechas a la Constitución. Entre ellas, se reformó el artículo 17. En la reforma de dicho artículo se estableció que “las leyes preveerán mecnismos alternativos de solución de controversias en la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y estalecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”. Todo esto con estricto apego a los derechos humanos, que es la intención de esta reforma.

Por su parte, el artículo 2 transitorio señaló en su primer párrafo que “el sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos, tercero, cuarto y sexto; 19;20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contados a partir del dia siguiente de la publicación de este Decreto”.

De tal forma, el ofrecer servicios de justicia alternativa, entre ellos la mediación, se convirtió en una obligación Constitucional  para todas las entidades federativas del país, aunque con un plazo de ocho años contados a partir del día siguiente de la publicación de la reforma para las entidades en donde todavía no se habían implementado estos medios alternos.

La obligación Constitucional de ofrecer mecanismos de justicia alternativa es muy benéfica, pero el hecho de que ocurriera once años después de que iniciara en Quintana Roo también contribuyó a que la justicia alternativa se haya desarrollado de manera desigual por el territorio Nacional. Pero, por otro lado, con la reforma la mayor parte de los estados en donde todavía no se ofrecían estos medios alternos de solución de conflictos comenzaron a hacerlo poco a poco, con el tiempo.

La justicia alternativa debe ser un mecanismo eficaz para concluir de manera definitiva y expedita los conflictos y no una vía para prolongarlos. A través de la aplicación de un registro excepcional y no general, del establecimiento de reglas concretas para un caso concreto que solo abarque un estado o algún municipio.

La realidad respecto a los medios alternos nos indica la adopción de otro nuevo paradigma para la administración de justicia en la materia penal: la justicia restaurativa sobre la represiva, lo que implica concentrase en la reparación del daño, asumir la responsabilidad y llegar acuerdos con ayuda de un tercero, en vez de concentrarse en sancionar y castigar al infractor. Cada entidad federativa ha producido un modelo diferente y distinto en sede judicial, con su propio y personal sello. Así mismo, los presupuestos destinados y los resultados obtenidos son completamente variados entre cada estado.

La realidad es que, hoy en día con el uso de los mecanismos alternos, se busca consolidar lo que, la tan llamada reforma de los derechos humanos hace énfasis, en el respeto siempre a los derechos humanos de las personas y adentrarse a una impartición de justicia pronta y expedita la cual permita a los interesados, solucionar sus conflictos de una mejor manera y en menor tiempo.

¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos!

Fuente: https://revistas.juridicas.unam.mx/

 

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