Gabriel Alberto Ramírez Nazariego

Cultura legal, conocimiento jurídico para todos

DERECHO PENAL (SEGUNDA PARTE)
En el artículo anterior hablamos que el Derecho Penal se ubica dentro del Derecho Público toda vez que el Estado interviene activamente en la solución de conflictos buscando preservar el orden y la paz públicos.

El Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas por medio de las cuales el Estado define las conductas u omisiones que constituyen delitos, así como las penas y/o medidas de seguridad para sancionar a quienes incurren en la comisión de esos delitos.

DELITOS FEDERALES
De manera general hacemos mención de los delitos federales contemplados por el Código Penal Federal, la descripción y sanción de los mismos las podemos encontrar en dicho código. Son delitos federales: el ataque a las vías de comunicación, delitos contra la salud, trata de personas, falsificación de moneda, falsificación de documentos, delitos contra el medio ambiente, delitos contra la propiedad intelectual, robo de hidrocarburos, delitos relacionados con las armas de fuego, daños al patrimonio cultural, entre otros.

DELITOS DEL FUERO COMÚN
Las entidades federativas a través de sus códigos penales, en sus disposiciones describen las conductas y omisiones constitutivas de delitos, así como sus respectivas sanciones.
Esta clase de delitos se agrupan por el tipo de bien jurídico afectado que son: la vida y la integridad corporal, la libertad personal, la libertad y la seguridad sexual, el patrimonio, la familia, la sociedad, entre otros.

Algunos de estos delitos son: homicidio, lesiones, feminicidio, aborto, abuso sexual, tráfico de menores, acoso sexual, violación, incesto, robo, fraude, abuso de confianza, extorsión, violencia familiar, violencia de género, incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, corrupción de menores, falsificación, entre otros.

SUJETOS DEL DELITO
•Sujeto Activo: Es la persona que realiza la conducta considerada como delito. Por ejemplo, quien comete el delito de secuestro, denominado secuestrador.
•Sujeto Pasivo: Es la persona titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro. También se le conoce con el nombre de víctima u ofendido. Por ejemplo, a quien se priva de la libertad en un secuestro.

RESPONSABILIDAD PENAL
Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un delito. Quien comete un delito es responsable de cometerlo.
Se consideran autores o partícipes del delito:
• Los que preparen la realización de un delito;
• El que realice el delito;
• Los que realicen el delito de forma conjunta;
• Los que lleven a cabo el delito valiéndose de otro;
• Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;
• Los que dolosamente presten ayuda a otro para la comisión del delito;
• Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al que lo cometió en cumplimiento a una promesa anterior al delito;
• Los que sin acuerdo previo intervengan en la comisión de un delito cuando no se pueda precisar el resultado que cada uno produjo.
Los autores o partícipes de un delito son responsables en la medida de su propia culpabilidad.

IMPUTABILIDAD
La doctrina y los códigos penales estatales señalan que es penalmente imputable quien, al momento de realizar un delito, tiene capacidad de comprender que se trata de un delito y aun así decide realizarlo.

INIMPUTABILIDAD
La doctrina y algunos de los códigos penales de las entidades federativas disponen que estará excluido de delito quien, al momento de realizar el delito, no tenga capacidad de comprender que se trata de un delito, por padecer trastorno mental o bien desarrollo intelectual retardado. En estos casos el Juez a través de pruebas y dictámenes periciales valorará el grado de inimputabilidad y en base a esto impondrá las penas y medidas de seguridad que en su caso procedan.
CONTINUARÁ…

Fuentes:
https:// mexico.justia.com
¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos! cultura.legal19@gmail.com

 

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