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DERECHO DE FAMILIA (ÚLTIMA PARTE)

En los artículos anteriores hablamos que el derecho de familia regula las relaciones de carácter personal y patrimonial entre los miembros de la familia y frente a terceros.

Los órganos estatales y jurisdiccionales intervienen en las relaciones familiares como auxiliares en la observancia y aplicación de las disposiciones del derecho de familia.

 

GUARDA Y CUSTODIA

Cuando se da el caso de separación o divorcio de los padres de los menores, ambos progenitores conservarán la patria potestad y deberán de cumplir con sus obligaciones parentales, sin embargo, los padres deben llegar a un acuerdo sobre cuál de ellos tendrá la guarda y custodia o bien si esta será compartida.

Si los padres no llegan a un acuerdo, la decisión de guarda y custodia la determinará un juez en atención a aquel progenitor que tenga capacidad de proporcionar las mejores condiciones para el desarrollo integral del menor, decidiendo siempre en base al interés superior de la niñez; la decisión del juez también puede ser en el sentido de una guarda y custodia compartida en cuyo caso ambos padres compartirán los derechos y responsabilidades en la educación, formación, manutención y representación de los menores en igualdad de condiciones o de manera proporcional según se haya establecido judicialmente.

 

TUTELA

El legislador en las disposiciones relativas al derecho de familia incluye la figura jurídica de la tutela que tiene por objeto la guarda y protección de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal como es el caso de los menores, o solamente incapacidad legal, para gobernarse y obligarse por sí mismos.

La tutela es un cargo de interés público.

El tutor puede ser inhabilitado o separado de su cargo, o bien la tutela puede extinguirse cuando se dan los supuestos que señala la ley.

 

ALIMENTOS

Aunado a las instituciones jurídicas a las que hemos hecho referencia en los párrafos anteriores, el derecho de familia se refiere a la obligación de dar alimentos y el derecho a pedirlos.

Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad, tratándose de menores comprenden además los gastos necesarios para la educación y para proporcionarle algún oficio, arte, profesión honestos y adecuados al sexo y circunstancias personales del alimentista.

Se trata de una obligación de orden público, recíproca, inherente a la filiación y al parentesco.

El que da alimentos tiene a su vez el derecho de pedirlos.

El derecho a recibir alimentos es personalísimo, irrenunciable, intransmisible e inembargable.

La obligación alimentaria es igualmente personalísima.

La ley establece que los alimentos han de ser proporcionales a la posibilidad del que debe darlos y a las necesidades del que debe recibirlos.

El deudor alimentario por virtud de su obligación cumple al pagar los alimentos o al integrar a la familia al acreedor alimentario, sin embargo, la autoridad judicial tomando en cuenta las circunstancias del caso en particular podrá fijar las medidas provisionales y la obligación de dar alimentos, las cuales podrán modificarse cuando cambien las circunstancias de hecho que las determinaron.

La obligación de dar alimentos puede suspender o cesar cuando se dan en la especie los supuestos previstos por la ley.

 

Fuentes:

https:// mexico.justia.com

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