Gabriel Alberto Ramírez Nazariego

Cultura legal, conocimiento jurídico para todos

 

 

DERECHO DE FAMILIA (SEGUNDA PARTE)

En el artículo anterior hablamos que el derecho de familia regula las relaciones de carácter personal y patrimonial entre los miembros de la familia y frente a terceros.

Los órganos estatales y jurisdiccionales intervienen en las relaciones familiares como auxiliares en la observancia y aplicación de las disposiciones del derecho de familia.

PATERNIDAD Y MATERNIDAD

Como consecuencia de la filiación, la ley hace referencia a la paternidad y a la maternidad que es la relación jurídica que se da entre padres e hijos; la primera es la relación jurídica entre el padre y sus hijos y la segunda es la relación entre la madre y sus hijos; en ambos casos independientemente de que los padres estén casados o no.

El hecho de que la ley reconozca la paternidad o maternidad independientemente de que los padres se encuentren casados o no es la garantía que el legislador otorga a los hijos en atención al ejercicio y goce de los derechos de igualdad y no discriminación en las relaciones paterno filiales.

La filiación no debe estar sujeta a condiciones que no atañen a los hijos.

Por virtud de la filiación los padres son responsables en condición de igualdad frente a sus hijos, la ley protege el interés superior del hijo.

Tenemos además que el reconocimiento de la paternidad o maternidad se refiere a que una persona pueda ser reconocida como hijo por el padre o la madre, respectivamente.

Este reconocimiento puede ser voluntario o a través del ejercicio de acciones legales.

Una vez que se da el reconocimiento de la paternidad o maternidad, la condición de hijo no se pierde sino por sentencia judicial que así lo determine, como resultado de la impugnación de la paternidad.

ADOPCIÓN

La adopción, es otra forma de la cual puede resultar la filiación.

La adopción sustituye a la filiación de origen, el adoptado deja de pertenecer a su familia natural y por tanto se extingue el parentesco con los integrantes de esta y sus efectos jurídicos.

El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones de un hijo y los impedimentos matrimoniales se extienden a la familia del adoptante.

La ley establece los requisitos legales para la adopción, velando para que sea benéfica para los adoptados, previa valoración psicológica y socioeconómica de los adoptantes.

PATRIA POTESTAD

En el derecho de familia también tenemos a la institución jurídica de la patria potestad que es de interés público y vela por el interés superior y la protección del menor.

La patria potestad busca garantizar y proteger el desarrollo del menor en sus aspectos físico, moral y social, su guarda y custodia, la administración de sus bienes y su representación.

Surge ante la necesidad que tienen los menores de ser protegidos, educados, alimentados y representados, estas obligaciones recaen de manera natural sobre los padres y a falta o imposibilidad de estos, sobre los abuelos.

La patria potestad es por lo tanto el conjunto de derechos y deberes que corresponde a los padres y en su defecto a los abuelos sobre los menores no emancipados.

La patria potestad es irrenunciable, sin embargo, ésta puede acabarse, perderse o suspenderse en los supuestos que señala la ley.

CONTINUARÁ…

Fuentes:

https:// mexico.justia.com

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