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DIFAMACIÓN Y CALUMNIAS; LOS ANTECEDENTES DEL DAÑO MORAL (PRIMERA PARTE)
Aunque en el Código Penal del Estado de Veracruz los delitos de difamación y calumnia fueron derogados desde el año 2010, cientos de personas al saberse vulnerados ya sea con publicaciones, declaraciones de terceras personas o saber que su moral o la de su familia fue afectada, intentan proceder legalmente, pero estos delitos ya no existen.

¿Qué pasa entonces cuando la dignidad de una persona se ha afectado?
Una vez que se reformó el código penal también se hizo lo mismo con el Código Civil, para crear mecanismos de compensación tomando en cuenta un daño moral, perseguido ahora en materia civil.
Sin embargo, la desaparición de estos delitos del código penal no quiere decir que ya no se cometan
El 22 de julio del año 2010 el Congreso del estado de Veracruz aprobó por unanimidad un conjunto de reformas que despenalizan la calumnia y difamación.
Esto represento un esfuerzo significativo para impulsar la despenalización de esos delitos llamados contra el honor en todo el territorio mexicano en cumplimiento con las obligaciones internacionales del país en la materia.
Con la finalidad de impulsar el cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos de la ONU para nuestro país.
Debido a que México era (y sigue siendo) considerado uno de los países más peligrosos en el mundo para ejercer el periodismo existiendo restricciones a la libertad de expresión y existían penas de hasta cuatro años de prisión en algunos estados para quien cometiera el delito de difamación.
Lo que llevaba a casos en los que la difamación criminal fue utilizada tanto por agentes estatales como privados para inhibir investigaciones periodísticas. Más aún, estas acusaciones abrieron el paso para violar otros derechos humanos.
Ya que en marzo de 2010, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el clima de violencia contra periodistas durante una revisión a México en el marco del cumplimiento de sus obligaciones internacionales respecto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Comité emitió varias recomendaciones al Gobierno de México relacionadas con el derecho a la libertad de expresión, reiterando el llamado a despenalizar los delitos de difamación en todo el territorio, obligación que el Gobierno de México había incumplido.
El 2 de junio, después de un proceso de consulta, el Ejecutivo de Veracruz presentó una iniciativa en este sentido ante el Congreso del Estado.
Lo que motivó que el 22 de julio de ese año, las reformas que despenalizaban los delitos de difamación, calumnias e injurias y regulaban la figura del “daño moral” en caso de traspasar los límites en el ejercicio de la libertad de expresión fueron aprobadas por unanimidad por el congreso local.
Dichas reformas se ajustaron a los estándares internacionales al reconocer claramente la prohibición de censura previa, establecer montos máximos para cuantificar las indemnizaciones por “daño moral”, e insistir en probar la real malicia, particularmente de las funcionarias y los funcionarios públicos cuando demanden esa compensación.
Las reformas incluyeron notables alternativas de solución, tales como el derecho de rectificación y respuesta antes de determinarse una condena.
La difamación criminal representaba una grave interferencia al derecho a la libertad de expresión y nunca resulto justificada.
Con ese llamado a derogar los delitos de difamación, calumnia e injurias en los estados en los que continuaban previstos en los Códigos Penales en México.
Por su parte, en la regulación civil se exigió establecer a los funcionarios públicos la carga de la prueba sobre la falsedad de las alegaciones, establecer un mayor grado de escrutinio sobre los funcionarios públicos, e imponer límites en los montos sobre las indemnizaciones.
CONTINUARÁ…

¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos!
Fuente: https://www.legisver.gob.mx

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