Cannabis, entre las drogas con potencial terapéutico, pero aún dañina:

Las reformas efectuadas a la Ley General de Salud reconocen al cannabis, particularmente a sus derivados, con valor terapéutico; sin embargo, sigue “constituyendo un problema grave para la salud pública en concentraciones mayores al uno por ciento de tetrahidrocannabinol (THC)”, explicó Maricela Lecuona González, abogada general de la Secretaría de Salud.

Por ello, el cannabis sigue clasificado en el apartado de Control Sanitario que representan un potencial riesgo, por lo que debe ser regulado estrictamente por la Secretaría de Salud.

En el Foro sobre Cannabis Medicinal: perspectivas y retos ante la nueva regulación, organizados por Juntos por la Paz, la abogada aclaró que en tanto se apruebe la iniciativa para despenalizar el consumo lúdico de la mariguana en el Congreso de la Unión, está seguirá siendo un estupefaciente, y sus derivados farmacológicos sustancias psicotrópicas.

En el artículo 245 de la Ley General de Salud, detalló, se clasifica a las sustancias psicotrópicas dependiendo de su valor terapéutico y el grado de problema para la salud pública que pueden representar.

“La fracción primera dice que aquellos que tienen un valor terapéutico escaso o nulo representan un problema especialmente grave para la salud pública, cero valores terapéuticos, y no aportan bienestar, por ejemplo, en esta fracción se encuentra el LCD.

“El cannabis, particularmente sus derivados farmacológicos, se encuentran en la fracción segunda, donde la ley le reconoce un valor terapéutico; sin embargo, sigue constituyendo un problema grave para la salud pública, entre estas, está el THC en concentraciones mayores al uno por ciento”, aseveró.

De acuerdo con Lecuona González, el artículo 24 señala que todo acto relacionado con sustancias psicotrópicas, o cualquier producto que las contenga, sólo puede usarse con fines médicos y científicos. Éste es “un punto de partida muy para entender la regulación del cannabis”, aseveró.

Por ello, recalcó que el reglamento de Ley General de Salud en materia de control sanitario, para producción, investigación y uso medicinal de cannabis “está en el apartado, de control sanitario de productos que representan un potencial riesgo”.

La abogada recordó que el proceso de reforma y reglamento data de junio de 2017, cuando se reformó la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, ordenando a la Secretaría de Salud armonizar la normativa del uso terapéutico del cannabis y de sus derivados.

Sin embargo, fue hasta septiembre del 2019 cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en definitiva un amparo en revisión y ordenó a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) dar cumplimiento a la regulación del cannabis medicinal.

El Consejo Nacional contra las Adicciones (Conadic) recomendó la reclasificación de la mariguana en las drogas psicotrópicas. En diciembre, tras una votación histórica, se determinó eliminar al cannabis de la lista cuatro de la Comisión Única de Estupefacientes del año de 61, renunciando así al nivel de fiscalización de la planta bajo el principio de que es “inadecuada la tabla bajo el mismo nivel de vigilancia que otras sustancias que llevan el riesgo de generar daños a la salud más adversos”.

El 12 de enero, se publicó dicho reglamento en el Diario Oficial de la Federación, y se integraron 80 artículos divididos en seis títulos. Es una norma es de carácter administrativa, orden público, interés social, observancia obligatoria en todo el territorio nacional, y aplicable sin prejuicio en los tratados internacionales de los que México es parte.

Su objetivo es el “control, fomento y vigilancia sanitaria de la materia prima de derivados farmacológicos y de medicamentos de cannabis con los fines de producción primaria, investigación para la salud y farmacológico, fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos”, incluso, para fines médicos para la realización de diagnósticos preventivos, terapéuticos, de rehabilitación e incluso cuidados paliativos.

Durante el foro, la especialista comentó que la reclasificación de esta planta no implica que no haya un control de la importación y exportación, así como una vigilancia como estupefaciente o sustancias psicotrópicas.

Prueba de ello es la integración de México a la lista de países que regulan el cannabis medicinal en diciembre de 2019, reconocida por la Organización Mundial de la Salud.

“Alguno de los países que cuentan con regulación para fines medicinales son Australia, Canadá, Suiza, Reino Unido, Estados Unidos. En 2013, Uruguay se convierte en el primer país en crear una legislación y un mercado legal, tanto de uso médico y no médico del cannabis, y en el 2018 le sigue Canadá y Estados Unidos”, destacó.

En la ponencia, Lecuona González destacó que compete a la Secretaría de Salud, a través de la Cofepris, el controlar y regular en los aspectos sanitarios. Mientras que a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), la inocuidad del cannabis y la producción de semillas.

Asimismo, le compete al Servicio de Administración Tributaria (SAT) verificar el cumplimiento de disposiciones jurídicas relacionadas con la exportación e importación. Al mismo tiempo que la Secretaría de Economía establece la determinación de impuestos y aranceles que corresponden a la importación y exportación de esta sustancia.

Del mismo modo, otras instancias, como las de salud mental, deberán integrarse en el esfuerzo de su regulación para analizar su impacto en la población.

Agencias/CDMX

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