Un medio ambiente sano como Derecho Constitucional

En nuestro articulo anterior hablamos de el derecho a la vivienda el cual es reconocido a nivel internacional como una de las dimensiones mínimas indispensables para garantizar la dignidad humana. Se trata de una condición que forma parte del “mínimo vital” o el estándar mínimo de bienestar de un individuo, ya que el entorno físico en el que se desarrolla una persona influye en su calidad de vida y desarrollo cultural, así como en el pleno ejercicio de sus libertades. No obstante, existe amplios rezagos en la atención efectiva del derecho a la vivienda.

El párrafo cuarto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que el Estado Garantizará el respeto a dicho derecho. Nos encontramos con diversas dificultades en el análisis del derecho al medio ambiente sano, así como en dotarlo de contenido y obtener una definición, lo que de hecho se traduce en una falta de justiciabilidad de este derecho.
El derecho a un medio ambiente sano establece mandatos que vinculan expresamente al legislador para expedir leyes que logren el propósito de la norma constitucional estableciendo una linea de actividades al Estado Mexicano y, al mismo tiempo, reconoce un derecho de las personas a un medio ambiente sano, para su desarrollo y bienestar sin establecer una vinculación al legislador para que expida leyes tendientes a garantizar y hacer efectivo ese derecho. Además, como derecho fundamental tiene diversas aristas o derechos complementarios y los cuales también lo dotan de contenido, que deben observar para su efectiva aplicación y goce. Por lo tanto se requiere de diversas actuaciones por parte del Estado y de la Ciudadania en aras de salvar estos derechos; derecho de defensa, derecho a la protección y conservación, derecho de información, consulta y participacipación, derecho a la remediación y compensación, así como a la mejora, esto es, el derecho humano a un medio ambiente sano significa diversidad de efectos y modalidades, requiere acciones positivas y/o negativas, acciones de abstención, de protección, de información, participación e información para su debida protección y goce.

PROTECCIÓN JUDICIAL DEL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO

Cabe destacar, que de conformidad con el sistema jurídico Nacional y en virtud de su carácter de derecho fundamental, existe la obligación de realizar una interpretación armónica y sistemática con el resto del ordenamiento de los derechos humanos e instrumentos internacionales, siempre teniendo presente la fuerte vinculación y relación que existe entre los derechos fundamentales y la correspondencia y reciprocidad de unos con otros.

Nuestro máximo Tribunal Constitucional señala que el derecho a un medio ambiente sano, como derecho fundamental y garantía individual consagrada en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se debe entender como un poder de exigencia y un deber de respeto erga omnes a preservar el entorno ambiental. Esto es, la no afectación ni lesión y, al mismo tiempo como la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de que sean atendidas las regulaciones pertinentes.

EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL

En el ámbito internacional, México ha asumido compromisos en relación al desarrollo y establecimiento de normatividad enfocada al derecho a un medio ambiente sano y se ha carcaterizado por adoptar una posición fomentadora de la protección y preservación del medio ambiente en varios espacios y foros internacionales cuyos objetivos y metas se encaminan a garantizar su goce y pleno ejercicio. Desde la conferencia de Estocolmo de 1972, se debatieron los problemas ambientales vinculando al medio ambiente y al hombre, por lo que fue convocada bajo el título oficial de Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano. De esta conferencia surgió el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) el cual se dio a la tarea de cooperar con los países miembros para resolver los problemas de contaminación, tanto regionales como subregionales y nacionales, en los terrenos técnico y económico-social posteriormente, en 1984, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, con el objeto de analizar y documentar la vinculación con esta y en 1987, en el informe Brundtland, se plantea por primera vez el tema del desarrollo sostenible, que constituye un importante antecedente de la conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, llevada a cabo en Río de Janeiro, Brasil, en junio de 1992 (Primera Cumbre de la Tierra) donde se trató la Relación entre medio ambiente y desarrollo, y donde se asumió el desarrollo sustentable como objetivo de las naciones, dando como resultado el establecimiento de una serie de principios que al día de hoy, rige e influye en el sistema jurídico mexicano en materia de protección al ambiente.

En ese contexto, el derecho al medio ambiente sano, no solo incluye los derechos y obligaciones del Estado y de los ciudadanos, tampoco se trata solamente de actuaciones de hacer o de no hacer, si no que también se tiene que tener en cuenta a los propios recursos naturales y los servicios ambientales que estos nos brindan, que al ser parte del bien jurídico tutelado son los receptores de las acciones y programas que se emprendan, así como de la propia legislación que vela por su conservación. La necesidad de tener un sistema eficaz de protección del derecho a un medio ambiente sano obedece al reclamo social de participación directa no solo para la tutela del medio ambiente sino para responsabilizar a todos aquellos que vulneran dicho derecho, por lo que se requiere del acceso efectivo a los tribunales.

¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos!
Fuente: https://biblio.juridicas.unam.mx

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