Testamento; razones por las que te conviene hacerlo

PRIMERA PARTE

En México 1 de cada 20 personas adultas o mayores de 16 años cuenta con un testamento, y la Ciudad de México es la entidad con mayor cultura testamentaria, toda vez que registra el 30% del total que hay en el país
La campaña “Septiembre, Mes del Testamento” es de apoyo social y de concientización, para que las personas conozcan la importancia de dar certeza y seguridad jurídica al patrimonio.
Pero antes debemos contestar algunas preguntas entorno a este tema.

¿Qué es un testamento?
El testamento es el único medio legal que permite a las personas disponer de los bienes, así como declarar o cumplir con ciertos deberes contraídos, para cuando fallecen.
El código civil del estado de Veracruz dice que el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, declara o cumple deberes para después de su muerte.

¿Quiénes pueden hacer un testamento?
Todas aquellas personas que la ley no le prohíba el ejercicio de este derecho.

¿Quiénes NO pueden hacer un testamento?
Los menores que no han cumplido 16 años, ya sean hombres o mujeres y los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.

¿Qué condiciones pueden ponerse en los testamentos?
El que realiza el testamento es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.

¿Qué sucede si los herederos no cumplen con estas condiciones?
La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero perjudicara a este. Excepto si el heredero hubiera empleado todos los medios necesarios para cumplirla y no hubiera estado en sus manos el no poderla cumplir.

¿Quiénes pueden ser herederos?
Todos los habitantes del Estado, de cualquier edad que sea, tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto, pero con relación a ciertas personas y determinados bienes pueden perderla por algunas de las causas siguientes:
•Falta de personalidad (los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los que concebidos al nacer no hayan sido desprendidos enteramente del seno materno, no hayan vivido 24 horas y no hayan sido presentados al registro civil.
•Delito; el que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuges o hermanos de ella y demás fracciones que señala el artículo 1249 del Código Civil para nuestro Estado.
•Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento; el medico que haya asistido al testador durante su última enfermedad, el notario y los testigos que intervinieron en el testamento y sus cónyuges, descendientes, ascendientes o hermanos. los ministros de culto no pueden ser herederos por testamento de los ministros del mismo culto de un particular con quien no tengan parentesco dentro del cuarto grado, los ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanos de los ministros, respecto de las personas a quienes estos hayan prestado cualquier clase de servicios espirituales, durante la enfermedad de que hubieren fallecido o de quienes hayan sido directores espirituales los mismos ministros. Y el notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo dispuesto contra la influencia contraria a la libertad del testador sufrirá la pena de privación de oficio.
•Utilidad pública; la herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndole algún gravamen o bajo alguna condición, solo serán válidos si el gobierno los aprueba y las disposiciones testamentarias en favor de los pobres en general o del alma y aquellas que no impliquen la transmisión de bienes a personas legalmente capacitadas para adquirir, se entenderán hechas en favor de la Beneficencia Pública del Estado. La cual es una institución con la finalidad de generar y canalizar recursos para la atención en salud de aquellas personas que viven en condiciones de pobreza extrema, en otras palabras administra el patrimonio para contribuir al bienestar de las personas en situación de vulnerabilidad.
Y demás causas que establece el Código Civil de nuestro Estado en su artículo 1246. CONTINUARÁ…

Fuente: Código Civil del estado de Veracruz
¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos! cultura.legal19@gmail.com

Cultura legal, conocimiento jurídico para todos
Gabriel Alberto Ramírez Nazariego

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