Testamento, razones por las que te conviene hacerlo

TERCERA PARTE

En artículos anteriores hablamos qué es un testamento y quiénes pueden heredar, en qué condiciones, cuáles son los beneficios de hacer un testamento, qué sucede si no lo otorgamos.

¿QUÉ ES Y QUÉ FUNCIONES DESEMPEÑA EL ALBACEA?
Es la persona designada en el testamento para que sea responsable de hacer cumplir la última voluntad del testador.
Después de aceptar su cargo, se encargará de cuidar y dar destino a los bienes que disponga el Testamento. Su función principal, una vez fallecido el testador, es la de cumplir con el Testamento, para lo cual deberá acudir ante el Notario y presentar el acta de defunción del testador y el testimonio del testamento.
El Notario indicará al albacea el procedimiento a seguir e iniciará el trámite sucesorio. Finalmente, elaborará la respectiva escritura de adjudicación por herencia de los bienes de la sucesión en favor de los herederos o legatarios.

¿A QUIÉN ELEGIR COMO HEREDERO?
Es difícil elegir a quién heredar el patrimonio, pero al hacerlo se evitan conflictos futuros a los seres queridos, no necesariamente familiares. Además, existe la opción de modificar el testamento en cualquier momento si el testador cambia de opinión.
Es conveniente aclarar que, independientemente de que el testador designe a sus herederos libremente, debe tomarse en cuenta que, si existen dependientes económicos a su cargo (hijos menores de edad, incapaces, ascendientes que carezcan de recursos, hermanos, etcétera), deben destinar parte de su patrimonio al cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ya que de otra forma este derecho puede ser reclamado por los beneficiarios aún y cuando se haya otorgado testamento en contrario.

¿CUÁNDO ES NECESARIO DESIGNAR UN TUTOR?
Si existen hijos menores de 18 años o incapaces jurídicamente, es conveniente designarles un tutor en el Testamento; que podrá ser cualquier persona capaz, y se encargará de la guarda, custodia y representación del menor o del incapaz, cuando los padres de éstos hubieren fallecido.
El tutor en ningún caso puede disponer de los bienes que le hayan dejado a los menores, salvo autorización de un Juez.
El tutor no puede desempeñar el cargo sino hasta que ambos padres del menor hayan fallecido.

¿PUEDO MODIFICAR MI TESTAMENTO?
Claro, para hacerlo solo es necesario cumplir con los mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir con un Notario Público para manifestarle los cambios que se quieren hacer al testamento para que el Notario prepare el instrumento que contenga el nuevo testamento.
El testamento es un acto revocable y modificable, por lo que puede ser cambiado cuantas veces sea, si durante su vida otorgó varios testamentos, el último de ellos será el que cumplirá con su voluntad y, por tanto, el único válido.

¿POR QUÉ SEPTIEMBRE ES EL MES DEL TESTAMENTO?
Septiembre es un mes muy especial para todos los mexicanos, en el que celebramos a quienes nos han hecho patria, tiene que ver, dese el punto de vista histórico, con el legado que heredamos de la patria; por ello es un mes ideal para que definamos la manera como habremos de heredar nuestro patrimonio que ahora se traduce en el legado individual, en el testamento que debemos hacer para evitar conflictos y poder preservar el patrimonio y la unión familiar.
Septiembre, mes del testamento y de las fiestas patrias. No existe mejor momento para acercarte a tu notario de confianza y aprovechar los descuentos para redactar tu última voluntad.
La importancia de generar conciencia sobre este instrumento, y lo que se busca con la campaña “Septiembre, Mes del Testamento” que cumplió 19 años, es que la gente sepa de estos beneficios de otorgarlo, además de obtener un descuento de 50 por ciento en el costo del trámite.
Con esta campaña ha aumentado el número de personas que otorgan un testamento, aunque aún falta mucho por concientizar.
Se sugiere hacerlo cuando se tiene un patrimonio del cual se pueda disponer, sobre todo cuando se tienen hijos menores de edad, y no necesariamente se necesita contar con una propiedad, y aun teniéndola, no se tiene que acreditarla ante el notario.
Para elaborar el testamento, basta con acercarse con un notario y plantearle las inquietudes, llevar una identificación oficial con fotografía, ya sea la credencial del Instituto Nacional Electoral (INE) o el pasaporte. CONTINUARÁ…

Fuente: https://www.gob.mx/
¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos! cultura.legal19@gmail.com

Cultura legal, conocimiento jurídico para todos
Gabriel Alberto Ramírez Nazariego

TE PUEDE INTERESAR

Detienen a sujeto que disparó contra camioneta de candidata del PRI, PAN y PRD a la alcaldía Cuauhtémoc, de la CDMX

Autoridades detuvieron al sujeto que disparó contra la camioneta de Alessandra Rojo de la Vega, …