Montserrat Ortega Ruiz, adelantó que se busca inhibir la falta de pago de pensiones alimenticias.

Proponen la creación del Registro Estatal de Deudores Alimentarios

La diputada Montserrat Ortega Ruiz presentó al Pleno del Congreso del Estado una iniciativa con proyecto de decreto que reformaría diversas disposiciones del Código Civil y de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ambos ordenamientos del Estado de Veracruz, cuya finalidad es la creación del Registro Estatal de Deudores Alimentarios, como herramienta para inhibir la falta de pago de las pensiones alimenticias.

De acuerdo con la propuesta de la integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), cuando el obligado a dar los alimentos se rehúse a entregarlos, una vez emitida la sentencia de pensión alimenticia, adquirirá el carácter de Deudor Alimentario y los jueces de lo familiar ordenarán su inscripción en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios.

El deudor alimentario deberá informar, en un plazo máximo de quince días hábiles, al acreedor alimentario o al Juez competente cualquier cambio en su empleo, la ubicación de éste y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que se actualice el monto de la pensión decretada.

Asimismo, se prevé que los juzgados familiares cuenten con una relación actualizada de los obligados a dar alimentos que cuenten con una sentencia o convenio. El Juez de lo familiar notificaría al Sistema DIF Estatal quiénes hayan incumplido con esta obligación, para que sea inscrito en el citado registro, transcurridos tres meses de morosidad de manera consecutiva o cinco meses de forma alternada.

Por otra parte, se establece que, una vez solventada la deuda por pensión alimenticia, el deudor deberá solicitar al Juez de lo familiar competente su baja en el Registro Estatal y éste notificará el cumplimiento de la obligación al DIF Estatal.

Para la debida operación del registro, el DIF Estatal, por conducto de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, tendrá a su cargo las siguientes funciones: elaborar y mantener una base de datos que incluya a los deudores alimentarios morosos; acatar las resoluciones administrativas y judiciales que ordenen la inscripción y, en su caso, la cancelación en el registro de obligados alimentarios morosos, una vez cumplidas las obligaciones a que se refiere esta Ley.

Además, expedir certificados sobre la inscripción o no en el registro, ante el requerimiento simple de personas físicas o morales, públicas o privadas, y crear, instrumentar y mantener actualizado un sitio de internet, a través del cual los usuarios interesados podrán obtener, en tiempo real, certificados que proporcionen información de la existencia o inexistencia de inscripciones vigentes como deudor alimentario moroso.

Del mismo modo, la iniciativa prevé disposiciones relativas a las inscripciones al registro y la emisión de su respectivo certificado, así como las obligaciones de las autoridades estatal y municipales, para la presentación de un Certificado de No Inscripción, para la conclusión de diversos trámites y procedimientos.

XALAPA
AGENCIAS

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