REFORMA/LIBERAL En el proveedor de servicios en línea recae la responsabilidad de retirar materiales alojados en su sistema.

Podrán retirar material online sin probar autoría

Las reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor permitirán por reclamo retirar materiales de internet sin la necesidad de que se ostenten pruebas de ser el titular o el representante del titular, lo que podría convertirse en una amenaza a la libertad de expresión en los medios digitales, advirtieron expertos.

“Es una violación empírica, sin mediar el Estado de Derecho, para el ejercicio de la libertad de expresión, para la libertad de prensa y en general todas las libertades de comunicación, independientemente de que genera una serie de distorsiones e incertidumbre en el intercambio de transmisión de fines intelectuales en la red de telecomunicaciones e internet.
“Eso es realmente en contra de la legalidad y además en contra de la libertad de expresión, imagínate cómo se va a usar esto para censurar contenidos y va a ser muy sencillo decir que alguien solicitó que se baje el contenido porque era de su autoría”, comentó Jorge Fernando Negrete, presidente de Digital Policy Law.

REFORMA A LEY PARA T-MEC
Como parte de los cambios requeridos en la legislación para dar cumplimiento al T-MEC, se realizaron reformas a 19 artículos y se adicionaron 20 a la Ley Federal de Derechos de Autor. Entre los cambios más relevantes está la adición del Capítulo V que busca marcar la correcta implementación de las medidas tecnológicas de protección.

En la ley se entiende que un proveedor de acceso a internet es quien suministra la conexión de comunicaciones en línea sin modificar ni seleccionar el contenido de los materiales transmitidos ni sus destinatarios; mientras que el proveedor de servicios en línea es quien a petición de un usuario y mediante un proceso automático almacena de forma temporal, neutral y pasiva materiales objetos de protección de derechos de autor, derechos conexos o de algún derecho de propiedad intelectual reconocido en esta ley.

En el proveedor de servicios en línea recae la responsabilidad de retirar materiales alojados en su sistema si recibe un aviso de una persona que señale que es el titular o es el representante del titular del derecho de autor o derecho conexo.

VEN UN ESCOLLO EN LA LEY
Así, el material se retira, elimina o inhabilita sin la necesidad de que quién reclama los derechos ostente pruebas de ser el titular o su representante.

“Debería ser el procedimiento al revés alguien va solicita que se baje, demuestra la autoría, el proveedor le notifica a la persona que subió el contenido que se está impugnando la autoría del contenido, la otra persona demuestra o no que es suyo y luego tomar una resolución de bajarlo o no”, dijo Irene Levy, presidenta de Observatel.

El usuario cuyo contenido sea removido puede pedir al proveedor de servicios que restaure el contenido cuando demuestre la titularidad o autorización con la que cuenta para el uso específico de ese contenido o en su defecto, justificar su uso.

“No se dedican (los proveedores) a administrar justicia, ellos son técnicos, tecnológicos que se dedican a mover contenidos en línea y a diseñar páginas y diseñar sitios, no se dedican a tomar decisiones de quién es el autor, qué derechos tiene, qué procedimientos seguir, es una carga injusta para los proveedores de internet y de servicios en línea”, explicó Levy.

México
Ailyn Ríos Martínez/Reforma

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