Los adultos mayores y la violación a sus derechos humanos

En nuestro artículo anterior hacíamos mención que, en un estudio sobre la percepción pública del maltrato a las personas mayores, se reveló que el principal tipo de maltrato que padecen es la negligencia, seguida del maltrato psicológico, el abuso económico, la auto negligencia, el maltrato físico, las restricciones a la libertad y movilidad, y en último lugar el abuso sexual. Asimismo, dicho estudio demostró que existe un mayor reconocimiento sobre los tipos de abuso hacia las personas mayores por parte de las y los entrevistados en la Ciudad de México y en el Estado de México, en comparación con las regiones sur y norte del país.

Ese último hallazgo en el estudio aludido permite dirigirnos a algunos aspectos de la política pública de la Ciudad de México. En ella se registran avances en cuanto al reconocimiento de la existencia de la violencia familiar hacia las personas mayores, además de ser la ciudad que alberga a las instituciones nacionales que mayormente se han involucrado en visibilizar dicho contexto discriminatorio y la cual cuenta con un programa de derechos humanos que establece líneas concretas de acción en el tema cuyo propósito es incorporar en éstas el enfoque de derechos humanos para, de esta forma, atender la discriminación hacia dicho grupo de población y generar mecanismos apropiados para promover, proteger y garantizar los derechos de dicho sector, siendo una de las principales preocupaciones la exigibilidad de éstos.

LA CONSTRUCCIÓN SOCIAL DE LA VEJEZ, LA ESTEREOTIPIA Y VIOLENCIA
Además del género, las sociedades se organizan en torno a la edad y a partir de ella se confiere estatus a las personas, se regula la interacción social y se construyen expectativas sobre su comportamiento. Según Neugarten existe una agenda en torno a la cual se ordenan los principales acontecimientos de la vida; es decir, con base en la edad las sociedades dividen el tiempo en periodos socialmente relevantes, por lo que tales expectativas funcionarían acelerando o frenando un comportamiento. En su opinión, las propias personas estarían conscientes de la edad como guía de su conducta, “afirmando de sí mismas que han llegado pronto, tarde o a tiempo”.

En tal contexto es que la vejez se estereotipa. Los estereotipos son supuestos, generalmente negativos, sobre el modo de ser o comportarse que se le atribuyen a las personas o grupos, con independencia de sus características propias. A diferencia de otros colectivos, los prejuicios contra las personas mayores se expresan abiertamente e incluso se asume cierta libertad para manifestar hostilidad; ello se debe a que están profundamente institucionalizados y enraizados en la cultura. Esto es, la mayoría no cree estar reproduciendo estereotipos contra las personas mayores pese a que sus expresiones nacen de los patrones sociales que minimizan “la naturaleza del envejecimiento, su complejidad y su variabilidad”, y exaltan un modelo que aprecia la juventud.

Sin embargo, los estereotipos fallan al asumir una homogeneidad que no existe. Las personas mayores son un grupo variado en términos de su salud física y mental, diversidad cultural, origen nacional, religión, recursos financieros y educativos, oportunidades y circunstancias, como cualquier otro grupo etario. Lamentablemente, los prejuicios tienden a ir aparejados con actitudes que determinan nuestra conducta hacia las personas mayores, el modo en que se asumirá el propio envejecimiento e incluso la percepción que las personas mayores construyen de sí mismas. Al proceso sistemático de estereotipación y discriminación contra las personas porque son viejas, Robert Butler le denominó edaismo, dicho término, surgido en 1969, fue equiparado por el propio Butler con el racismo y el sexismo. Aunque inicialmente se usó para referirse a las personas mayores, más recientemente otros autores lo han empezado a considerar como el prejuicio basado en la edad, por lo que puede abarcar a cualquier grupo etario.

ACERCAMIENTO A LAS DEFINICIONES SOBRE VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS MAYORES

La Acción contra el Maltrato al Mayor (Action on Elder Abuse) de Reino Unido sugiere que el maltrato a las personas mayores puede ser por acción o por omisión, que causa daño o aflicción, y que se produce en el seno de cualquier relación donde existe una expectativa de confianza; además advierte que el maltrato puede ser de tipo físico, psicológico, económico, sexual y por negligencia. Por otra parte, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, además de reconocer el derecho de dichas personas a una vida sin ningún tipo de violencia, ofrece una definición que abarca diversos tipos de abuso, incluyendo el financiero y patrimonial; así como el maltrato físico, sexual y psicológico, la explotación laboral, la expulsión de la comunidad y todas las formas de abandono o negligencia en el ámbito familiar, perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra. Esta definición resulta relevante para el presente análisis, pues agrupa todas aquellas formas de negligencia o abandono en el ámbito familiar, y advierte sobre la irresponsabilidad en que incurre el Estado cuando tolera o ejerce la violencia.

En México, ni la ley federal ni la de la Ciudad de México sobre los derechos de las personas adultas mayores ofrecen una definición de violencia, maltrato y/o abuso familiar contra estas personas. Sin embargo, la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar define la violencia familiar como los actos de poder u omisión intencional, recurrente o cíclica dirigidos a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, que tengan parentesco, lo hayan tenido o mantengan una relación de hecho.

CONTINUARÁ…
¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos!
Fuente: https://revistascolaboracion.juridicas.unam.mx

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