LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS DERECHOS HUMANOS

Uno de los temas fundamentales en la teoría y la agenda de investigación feminista a lo largo de su historia ha sido la violencia de género contra las mujeres. Esta se define como toda conducta que atenta contra la vida o la integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y económica de las mujeres por el solo hecho de serlo. Es un tipo de agresión que se produce en un esquema de poderes desiguales, que busca someter y controlar a las mujeres, que las daña y lesiona y que transgrede sus derechos humanos.

De esta manera, el sistema andocéntrico que establece y naturaliza jerarquías entre las mujeres y los hombres designando al hombre como el sujeto de poder y autoridad y a la mujer como el objeto de sometimiento, discrimina y al mismo tiempo violenta sus derechos humanos. En consecuencia, el ejercicio de la discriminación y la brutalidad contra las mujeres implica la negaciòn de su humanidad, es decir no solo de sus derechos sino de su existencia misma.

En las últimas décadas se ha hecho explícito en una gran parte del mundo el rechazo a la violencia contra las mujeres. Movimientos feministas y de mujeres de diversos países y redes internacionales han expresado su repudio a la violencia, denunciando y exigiendo castigo y justicia y develado la enorme impunidad que marcan los delitos violentos de género.

Cambios estructurales en la organización socioeconómica de género, aunados a movimientos sociales por la igualdad de género y la libertad han incidido en países desarrollados y democráticos, en diversos avances legislativos para garantizar el derecho de las mujeres a vivir sin violencia y en políticas de gobierno con ese objetivo. Aun en el entramado de la organización social patrialcal, exigidos por dichos movimientos o por compromisos internacionales, una parte importante de países se reforman y avanzan en la eliminación de la violencia contra las mujeres.

La declaración sobre la eliminación de violencia contra la mujer, contiene una definición sobre la violencia que sintetiza el pensamiento feminista y ha sido base de la mayoría de las leyes vigentes en el mundo.

La evaluación histórica de la construcción de la democracia y el desarrollo social encuentra en las transformaciones progresistas de género y en la eliminación de la violencia social e institucional contra las mujeres uno de los mas precisos indicadores. No es una coincidencia que situaciones sociales de mayor igualdad y equidad genéricas y de menor violencia de género se dan en países que articulan democracia igualitaria con desarrollo social equitativo y calidad de vida. Es evidente también, que esto no se produce por un progreso obligado sino por el establecimiento consiente de políticas que tienen esos objetivos y desde luego, por los avances de las mujeres logrados por muy distintas vías.

Movimientos sociales y gobiernos han incidido en organismos internacionales vinculados a la ONU y la OEA, el Parlamento europeo, el Consejo de Europa y otros más, y han logrado que se pronuncien y asuman políticas activas para realizar acciones puntuales destinadas a la eliminación de la violenccia y la discriminación de género, así como avanzar en la igualdad entre mujeres y hombres. La mayoría de estas políticas se conocen con el nombre de perspectiva de género o transversalidad de género, con variados contenidos temáticos.

La visión de los derechos humanos de las mujeres es producto de la modernidad y quienes se le oponen, asocian lo moderno a Occidente, como si la modernidad fuese unitaria y además atributo exclusivo y absoluto de un Occidente sin fisuras ni diferencias y como si otros mundos no pudiesen asumir su propia modernidad.

Por eso, para quienes ven el mundo así y se benefician de la dominación de las mujeres o de cualquier manera de lo patriarcal, estar en el ámbito de su influencia o asumir esa visión, resulta amenazante. La modernidad fue impulsada en muchos países como parte del colonialismo y el neocolonialismo, con expansiones imperialistas diversas. Ligada a prácticas hegemónicas y a procesos devastadores e injustos, se ha convertido para diversas mentalidades, en atributo de los dominadores. Además, aún dentro del mismo país, para quienes están bajo dominio, la modernidad ha sido lo negado, lo inalcanzable y, para quienes dominan, ha está cargada de poder y supremacismo.

No es casual que los derechos de las mujeres sean presentados en confrontaciones ideológicas como privilegios y no como derechos. En realidad, el acceso de las mujeres al goce de sus derechos está determinado no sólo por el género, sino por la clase o la casta, el estamento, la etnia y otras condiciones sociales. Si hay mujeres que gozan relativamente de algunos derechos se hace creer que es a costa de quienes no gozan de ellos. Así, en lugar de que las mujeres, por ser mujeres, puedan aspirar a gozar de derechos modernos que impregnen el género y todo su ser condicionado por todas sus circunstancias, desde ideologías sectarias, se tiende a rechazarlos como privilegios género-clase, género-etnia, género-edad y, a afirmar como sus opuestos positivos, contenidos conservadores patriarcales, exaltados como tradición de clase, de etnia, de edad y de otras condiciones sociales, jurídicas o culturales, de mundo.

En otra variante ideológica se revira el argumento de lo intrínseco de los derechos humanos y se afirma que, al existir, las mujeres ya los tienen. Entonces. Se dice ¿qué más quieren? Las posiciones contrarias a los derechos humanos influyen y hace mella en las mujeres, cuyas reacciones son, muchas veces, de resquemor y escepticismo o de rechazo. Las mujeres son colocadas entre la lealtad a su cultura, su grupo, su mundo y la asunción de la filosofía y la práctica de estos derechos en sus propias vidas, en su sociedad, en su mundo. La concepción filosófica y ética de los derechos humanos ha dado soporte y legitimidad durante más de medio siglo a los movimientos de mujeres y feministas en la defensa de la integridad y la libertad de las mujeres.

CONTINUARÁ…
¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos!
Fuente: https://biblio.juridicas.unam.mx

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Gabriel Alberto Ramírez Nazariego

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