LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA Y LA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

La prisión preventiva es una medida cautelar que se aplica cuando otras medidas no son suficientes para garantizar la comparecencia del imputado a proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, los testigos o de la comunidad. También se prevé en los casos en los que el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado por un delito doloso.

La medida consiste en la privación de la libertad del individuo sin que haya sido condenado. La carta magna prevé dos formas para su imposición: la justificada y la oficiosa.

La primera es solicitada por el Ministerio Publico ante un juez, quien decide si la medida es necesaria e idónea para cada caso; la segunda no prevé el análisis por el juez, se dicta de manera automática si el delito que se le imputa al individuo se encuentra listado en el artículo 19 de nuestra Constitución.

El listado incluye los delitos de abuso o violencia sexual, delincuencia organizada, homicidio, feminicidio, secuestro, robo a casa habitación o delitos cometidos con medios violentos, entre otros. La imposición de la medida cautelar se rige conforme a la clasificación del delito que presuntamente se cometió, no así respecto a la necesidad real que existe o no de retener a la persona.

Asimismo, la prisión preventiva en México es indebida, exorbitada, injusta y costosa. Es indebida porque contradice los principios constitucionales y del derecho internacional; es exorbitada porque la autoridad la utiliza extensa e indiscriminadamente.

La prisión preventiva es en muchos casos injusta. Por ejemplo, cada año alrededor de 50 mil personas (uno de cada cuatro imputados), que inicialmente fueron señalados por el Ministerio Público, son dejados en libertad al no comprobarse su responsabilidad. Muchos de ellos fueron privados de la libertad, perdiendo la salud, la familia y el trabajo.

Además de indebida, exorbitante e injusta, la prisión preventiva impone altos costos humanos, sociales y económicos. Las condiciones en las que se sufre la prisión en México son inhumanas. La saturación de las cárceles provoca hacinamiento, autogobierno, violencia e insalubridad; además de los altos costos familiares y económicos que se derivan de la privación de la libertad.

Hoy por hoy en México, las cárceles son bodegas de seres humanos donde la rehabilitación es impensable.
De acuerdo con el credo de política criminal que profesan las autoridades mexicanas, con la encarcelación de los probables responsables de los ilícitos se busca reducir el crimen en dos formas: por una parte, se dice, se incapacita a un agente criminógeno (aunque dicho agente sea presumido inocente por la Constitución) para continuar delinquiendo. Por otra parte, también se reduce la incidencia delictiva, en virtud del efecto disuasión: los delincuentes o criminales potenciales al percibir el riesgo de captura y la efectividad del sistema penal, optan por dejar de delinquir.

Dicho lo anterior, a pesar de que la población en prisión preventiva se ha duplicado, la incidencia delictiva se ha estacionado en niveles inusuales en los últimos años. A pesar de 14 años de crecimiento promedio anual del 8 % de la población carcelaria, el crimen no se ha desplomado como cabría esperar. Hay tres veces el número de personas en prisión, sin que los mexicanos estén tres veces más seguros.

Si como sociedad hemos duplicado al número de reclusos, sin que ello se refleje en un descenso en los indicadores delictivos; ¿Qué es lo que está pasando? ¿A quiénes se está encarcelando? ¿El Estado mexicano está abusando y violando el derecho humano de presunción de inocencia?

En ese tenor, el clima de emergencia y excepción derivado del incremento en los indicadores delictivos y de la creciente demanda ciudadana ha radicalizado el discurso penal de un sector muy significativo de la sociedad y de las autoridades del sistema de seguridad ciudadana y justicia penal. La escasa cultura legal de la sociedad mexicana, aunada a la desesperación ante la alta criminalidad, han provocado que una parte muy significativa de la opinión publica considere que la liberación de imputados (aunque sean procesados liberados bajo un mecanismo de aceleración, llámese suspensión condicional del proceso y/o acuerdo reparatorio), se considere como impunidad y corrupción judicial.

En ese contexto de demanda social, en los últimos años se han modificado sistemáticamente las leyes para incrementar las sanciones y sobre todo el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa (que impide que las personas sujetas a un proceso penal, puedan permanecer en libertad durante su proceso); las autoridades se han impuesto incrementar el número de capturas y judicializaciones, el resultado evidente es que desde que se ejecutó la reforma del 2008 al Sistema Penal, la población carcelaria se triplicó. Como se ha señalado, el 58% de los reclusos son presos sin condena, es decir, sufren de prisión preventiva.

Es así que el Estado ha utilizado el incremento de la población penitenciaria (los informes de todas las autoridades se jactan del incremento vinculaciones y encarcelamientos) como una respuesta mediática que trasmita seguridad a la sociedad, recupere la credibilidad del público para las instituciones y desincentive las actividades delictivas. En este intento a restringido el ejercicio del derecho a la libertad provisional (prisión preventiva oficiosa), privando de su libertad a miles de personas que, de conformidad con el marco legal y por la conducta que se intenta demostrar que cometieron, deberían de permanecer en libertad durante su proceso.

No obstante, de este esfuerzo legal y mediático, la sociedad sigue percibiendo un entorno de inseguridad. Las encuestas muestran que una proporción muy significativa de los mexicanos nos sentimos vulnerables ante el crimen, que percibimos que nuestra integridad física y patrimonial se encuentran constantemente amenazadas por la delincuencia.

De esta forma queda claro que el incremento de los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, a costa de las garantías de libertad y del debido proceso, no tiene un impacto positivo en la percepción de seguridad de los mexicanos.

CONTINUARÁ…
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Fuente: https://revistas.juridicas.unam.mx/

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