Gabriel Alberto Ramírez Nazariego

La prisión preventiva oficiosa y la violación
al derecho humano de presunción de inocencia

En nuestro artículo anterior pusimos de manifiesto que de esta forma queda claro que el incremento de los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, a costa de las garantías de libertad y del debido proceso, no tiene un impacto positivo en la percepción de seguridad de los mexicanos.

Las autoridades hacen de la pena anticipada de prisión preventiva un bálsamo para que los denunciantes y la sociedad en general sientan que se está haciendo justicia.
Esta modalidad de la prisión preventiva oficiosa como espectáculo social busca esconder tras una cortina de humo el problema real: la incapacidad de respuesta de las instituciones, la abrumadora realidad de que el 98 % de los delitos que se comenten en México no son castigados y a falta de justicia se ofrece castigo.

Por último, el fundamento de la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa radica en que la medida es violatoria del derecho a la libertad personal, vinculado al principio de presunción de inocencia, que es la columna vertebral del derecho a un debido proceso.

Es importante señalar que la prisión preventiva per se no es violatoria de derechos humanos. Empero, en tanto medida restrictiva del derecho a la libertad personal, la misma debe partir del reconocimiento de su carácter excepcional y debe aplicarse de conformidad con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Sin embargo, su imposición siempre debe partir del principio de presunción de inocencia y estar motivada por las circunstancias del caso concreto, a través de un examen individualizado sobre los riesgos procesales por parte del órgano judicial y con independencia del delito por el cual se procesa a la persona imputada.

Debido al carácter particularmente restrictivo de la prisión preventiva oficiosa, la imposición de la medida debe ser la excepción y no la regla, tal y como lo señala el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Para la Comisión interamericana, la excepcionalidad de la prisión preventiva es consecuencia del principio de presunción de inocencia, reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional. Este derecho dicta que, en principio, toda persona sometida a proceso debe ser juzgada en libertad. Para que la prisión preventiva no se torne arbitraria es necesario, además, que esté debidamente justificada, este elemento impone la carga a las autoridades judiciales de justificar la privación de la libertad sin condena de un acusado utilizando criterios pertinentes y suficientes.

Dado que se trata de una medida cautelar no punitiva, esta debe ser aplicable únicamente en los casos que haya una sospecha razonable de que el acusado podrá evadir la justicia, obstaculizar la investigación preliminar intimidando a los testigos o destruir evidencias. Esta exigencia se establece para evitar facultades excesivas de arresto sobre las meras sospechas hipotéticas.

Ésta es la razón por la cual la prisión preventiva oficiosa es una figura incompatible e irreconciliable con las normas internacionales de derechos humanos. Su vigencia es contraria al carácter excepcional de la prisión preventiva, trastoca la naturaleza procesal de la medida cautelar y lesiona los derechos y a la libertad personal y el debido proceso, al tiempo que compromete otros derechos básicos como el relativo a la integridad personal.

La prisión preventiva oficiosa trastoca y corrompe los fundamentos del sistema de justicia penal acusatorio y vulnera la independencia judicial, a la vez que constituye una salida falsa que atenta contra los principios del paradigma de seguridad ciudadana.

Las consecuencias jurídicas de esta prisión preventiva oficiosa son múltiples, pues se puede debatir acerca de si, por ejemplo, esta figura es comptible con el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 20, apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si atenta contra la máxima que debería regir en un sistema de justicia penal de un Estado de Derecho como es el de investigar para detener en lugar de detener para investigar.

La Prisión constitucional de un listado de delitos como es el presentado por el legislador genera serios problemas en la práctica jurídica, pues si bien inicialmente parecería que el abanico manejado por el 19 de la CPEUM està orientado a ciertos delitos muy específicos, sin embargo la realidad es que el uso de la fórmula de los delitos cometidos con medios de violentos provoca que aquella primitiva apariencia se traduzca en ina posibilidad de la aplicación de la prisión preventiva oficiosa como regla general.

Por último, podemos concluir que la prisión preventiva como política criminal del Estado mexicano y ante la presión social, el sistema penal mexicano no está buscando quién la hizo, si no quién la pague, ya que, ante el gran incremento de víctimas del delito que se tiene todos los días, las autoridades hacen de la pena anticipada de prisión preventiva oficiosa un bálsamo para que los denunciantes y la sociedad en general sientan que se está haciendo justicia.

Despojada de sus mitos y retórica, la prisión preventiva oficiosa en México queda evidenciada como una práctica en expansión que ha sido utilizada irracional e indiscriminadamente y constituye un pilar de una política criminal desesperada ante el desbordamiento de la autoridad por el fenómeno delictivo y por la demanda ciudadana de seguridad.

La prisión preventiva a devenido en una pena anticipada fundada en pesquisas e indicios policiacos (si no es que sólo en sospechas) que se prolonga por meses y suele concluir en la absolución o en sanciones menores. Suele ser infligida mayoritariamente a los sectores más marginados y vulnerables de la sociedad como estratos de bajos ingresos, discapacitados y minorías étnicas, reiterando entonces que el sistema penal mexicano y sus autoridades no están buscando quién la hizo, si no quién la pague; y lo haga con una violación a sus derechos humanos, como la libertad personal y provocando graves afectaciones a la persona por tan excesiva medida, sin tomar en cuenta el contexto de la situación para evaluar y ponderar si es idónea y proporcional que se imponga dicha medida.

¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos!
Fuente: https://revistas.juridicas.unam.mx/
Si necesitas una asesoría jurídica, contamos con personal altamente capacitado.
Programa tu cita al teléfono de oficina:
921-21-3-10-65 Horario: 9:30 a 18:00 Hrs.

TE PUEDE INTERESAR

Hilvanando

DALYX RAUS LAS PRENDAS BÁSICAS: PILARES INDISPENSABLES EN EL ARMARIO DE LA MUJER MODERNA En …