LA LEGALIDAD, UN DERECHO HUMANO CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL

En nuestro artículo anterior hablamos de la obligación de fundar y motivar, como ya se ha mencionado, puede tener distintas intensidades o modalidades en función de quien es el sujeto obligado a cumplir con el requisito al momento de dictar un acto dentro de su esfera competencial y de cual es la naturaleza del mismo.

En este sentido, podríamos decir que incluso tratándose de actos de molestia, pueden existir diversas modalidades de intensidad, dado que no podría ser exigible el mismo grado de detalle en la fundamentación y motivación de una multa de transito, que un acta de visita de verificación o en una resolución intermedia recaída en un procedimiento administrativo.

La obligación de fundar y motivar debe cumplirse tratándose de facultades discrecionales (debe justificarse el sentido de la decisión dentro de la discrecionalidad) pero que, en materia de facultades extraordinarias concedidas al ejecutivo, la regla a seguir es la misma que la de la fundamentación y motivación en materia legislativa.

En cuanto a los efectos de reparación que se han establecido en relación con estos derechos, hay que distinguir efectos sugún la situación.

FALTA DE MANDAMIENTO POR ESCRITO

En relación con este requisito formal que establece la constitución, tanto el acto de molestia que no conste en soporte, o no esté firmado, conlleva la nulidad lisa y llana del mismo, sin que esto prejuzgue sobre la posibilidad que tiene la autoridad de ejercer su facultad, siempre y cuando esta no haya caducado.

Podría decirse en este caso que hay inexistencia del acto.

Tratándose de un acto de molestia con este vicio, dictado dentro de una solicitud, instancia, recurso o juicio, se tendria que ordenar a la autoridad competente para que dicte el acto con las formalidades de constar por escrito y de estar debidamente firmado a efecto de que surta sus efectos para el particular, con el objeto de que se cumpla con su peticiòn y no quede en estado de indefensión.

AUTORIDAD INCOMPETENTE

El mismo criterio ha de seguirse tratándose de la falta de competencia de la autoridad, ya que serìa inocuo darle validez a un acto que fue ejercido por autoridad que carecìa de atribuciones legales para hacerlo; esto aplicaría incluso a los casos de indebida fundamentación y motivación de la competencia, puesto que se estima que es una formalidad esencial de la validez del acto que el particular entienda que quien emite el acto está en posibilidad legal de hacerlo.

Sin embargo, no obsta para que la autoridad que sí cuente con facultades emita otro acto, siempre que esté en imposibilidad de hacerlo y no hayan caducado sus atribuciones.

Tratándose de un acto de molestia dictado dentro de una solicitud, instancia, recurso o juicio, en el que la autoridad emisora carezca de competencia legal se tendría que buscar, excepcionalmente, constreñir a la autoridad competente para que se pronuncie, a efecto de no dejar al particular en estado de indefensión.

AUSENCIA TOTAL DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN

En primer término, por cuanto a los posibles efectos de la violación al derecho contenido en el párrafo primero del artículo 16 constitucional, se debe distinguir la falta total de fundamentación y motivación de la indebida fundamentación y motivación, partiendo de la base que por la primera se entiende “la ausencia total de la cita de la norma en que se apoya una resolución y de las circunstancias especiales o razones particulares que se tuvieron en cuenta para su emisión”, mientras que la segunda se actualiza “ cuando en la sentencia o acto se citan preceptos legales, pero no son aplicables al caso en concreto y se exponen las razones que la autoridad tuvo para dictar la resolución, pero no corresponden al caso en especifico, objeto de decisión, o bien, cuando no existe adecuación entre los motivos invocados en el acto de autoridad y las normas aplicables a este”.

En este sentido, para el caso de la ausencia total de fundamentación y motivación se considera como una violación directa a la constitución que deja al gobernado en situación de indefensión frente al acto de autoridad, por tal motivo, los efectos de la anulación del acto, sea esto en sede administrativa o en amparo, deben ser totales, lisos y llanos. Sin embargo, cuando estemos nuevamente en presencia de una petición, instancia, fundando y motivando a efecto de no dejar al gobernado en estado de indefensión.

A raíz de la reforma constitucional del 2011, que ha impactado la manera de entender los derechos humanos, su posición y finalidad dentro del ordenamiento jurídico, resulta por demás importante resaltar como esta ha impactado conceptos tradicionales de nuestro derecho, como lo son los principios de seguridad jurídica consistentes en la legalidad, la debida fundamentación y motivación. En este sentido, como se ha podido ver, la obligación de toda autoridad de promover, respetar, proteger y garantizar la eficacia de los derechos humanos en la constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano forma parte y de prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones, impacta la antigua garantía de fundamentación y motivación, modernizándola y complementándola con elementos no meramente formales, sino substantivos como lo son, la obligación de ejercer control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, una vez que la interpretación conforme sea suficiente, para determinar la aplicación de la norma en la fundamentación, así como la de razonar la limitación del derecho dentro del acto de molestia, y por consiguiente extensible a los actos de privación, en términos de un test de proporcionalidad que justifique el actuar invasorio del derecho en términos de admisibilidad, necesidad y proporcionalidad.
Situación que no representa pocos retos para las autoridades y jueces que deban de calificar su actuación, pero que presenta una mejora substancial en términos de la protección de los derechos humanos de las personas.
¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos!
Fuente: http://biblio.juridicas.unam.mx
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