LO QUE DEBEMOS SABER DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

En el artículo anterior hablamos que La Ley De Medios Alternativos Para La Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tiene por objeto regular la aplicación de la mediación y la conciliación para la solución de conflictos legales y la obtención de acuerdos reparatorios en materia de justicia restaurativa (que son los procesos dirigidos a involucrar a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, para identificar y atender los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y reparar los daños de la mejor manera posible).

Estos mecanismos para la solución de conflictos nacen a partir de la necesidad de resolver conflictos de intereses entre los individuos que forman parte de una sociedad.
A partir del decreto de aplicación del TLCAN (Tratado de Libre Comercio de América del Norte) cual trajo por consecuencia que los Estados Unidos de Norteamérica condicionaran a adoptar un sistema judicial con tintes del sistema common law, con el fin que los conflictos se resolvieran en el menor tiempo posible.

En el artículo 2022 de dicho tratado internacional se contemplan los Medios Alternativos Para La Solución De Conflictos y reza de la siguiente forma:
Artículo 2022: Opción para la solución de controversias comerciales
1. En la medida de lo posible, cada parte promoverá y facilitará el recurso al arbitraje y a otros medios alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre comercio.

2. A tal fin, cada parte dispondrá procedimientos adecuados que aseguren la observancia de laudos arbitrales y el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales que se pronuncien en esas controversias.

3. Se considerará que las partes cumplen con lo dispuesto en el párrafo 2, si son parte y se ajustan con las disposiciones de la Convención de Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros, de 1958, o de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, de 1975.

4. La Comisión establecerá un comité consultivo integrado por personas que tengan conocimientos especializados o experiencia en la solución de controversias comerciales internacionales privadas. El comité presentará informes y recomendaciones a la Comisión sobre cuestiones generales enviadas por ella relativas a la existencia, uso y eficacia del arbitraje y otros procedimientos para la solución de tales controversias en la zona de libre comercio.

La historia en México de la resolución de conflictos por métodos diferentes al derecho se puede dividir en tres épocas, la primera dominada por la conciliación como fase previa de procedimientos arbitrales o administrativos y la segunda marcada por el impulso de la mediación y la justicia restaurativa como política institucional de los poderes judiciales locales entre los años 1997 al 2017.

La tercera fase surge en al año 2017 con la reforma constitucional en materia de solución de fondo al conflicto, toda vez que los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias no tienen los presupuestos de procedencia tan severos como los procesos jurisdiccionales, por tanto, es más fácil que por medio de ellos se aborde de forma directa el fondo del conflicto.

Si entendemos al conflicto como un fenómeno en el que existe una confrontación de razones, reglas, sentimientos, intereses, necesidades e ideologías entre dos o más personas que tienen diferentes modos de ver o percibir un caso concreto, nos damos cuenta que está integrado por elementos interdisciplinarios y multidisciplinarios que incluso escapan a la juridicidad, como lo son los afectivos, los psicológicos, doctrinales, históricos y espirituales, entre otros.
Así como existe una multitud de causas que generan un conflicto, también hay diversas estrategias para solucionarlo, entre ellas destacan los medios alternos de solución de conflictos.

La otra estrategia de solución consiste en utilizar el derecho, el cual parte de presupuestos normativos e identifica hipótesis fácticas (hechos) y con su poder jurisdiccional decide aplicar al caso concreto la regla que corresponda. Sin embargo, en estos artículos solo abordaremos el análisis de diversas formas de resolver conflictos sin utilizar el proceso jurisdiccional.

Estos métodos se agrupan bajo el nombre de medios alternos de solución de conflictos o como constitucionalmente se les denomina en México: Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, los cuales el Poder Judicial Federal ha descrito así:
1.- La Constitución Federal en el artículo 17 garantiza el acceso a los tribunales previamente establecidos, reconoce, como derecho humano, la posibilidad de que los conflictos también se puedan resolver mediante los MASC, siempre y cuando estén previstos por la ley;
2.- Las partes son las dueñas de su propio problema (litigio) y, por tanto, ellas son quienes deben decidir la forma de resolverlo, por lo que pueden optar por un catálogo amplio de posibilidades, en las que el proceso es una más;
3.- Los medios alternativos consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las personas puedan resolver sus controversias, sin necesidad de una intervención jurisdiccional.

4.- La exposición de motivos de la reforma constitucional al artículo 17, del 18 de junio de 2008, estableció que los mecanismos alternativos de solución de controversias son una garantía de la población para el acceso a una justicia pronta y expedita.

CONTINUARÁ…
¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos!

Fuente: https://archivos.juridicas.unam.mx/
Tratado de Libre Comercio de América del Norte-TLCAN.

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