Las autorizaciones deben ser emitidas por la Sedema.

Exponen puntos contra el Sitio de Disposición Final de Residuos Sólidos

Entre los más importantes se señala que cerca del lugar destinado para el proyecto existe un arroyo a poco menos de 500 metros.

NANCHITAL
MARIAIDE RAMOS

En un escrito emitido a autoridades locales y federales en donde se mencionan puntos de acuerdo en relación con el Sitio de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos, que se planea aterrizar en Nanchital, la senadora Indira de Jesús Robles Román, integrante del grupo parlamentario del PAN, expuso diversos señalamientos que deben tomarse en cuenta.

Uno de los más importantes es que cerca del lugar destinado para el proyecto federal que fue anunciado la semana pasada existe un arroyo cercano a poco menos de 500 metros.

En el punto 5 emitió que de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, para establecer un sitio de disposición final de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) y de manejo especial, es necesario hacerlo lejos de zonas de: marismas, manglares, esteros, pantanos, humedales, estuarios, planicies aluviales, fluviales, recarga de acuíferos; ni sobre cavernas, fracturas o fallas geológicas activas.

Además, su construcción se encuentra entre las colonias de San Miguel y La Candelaria, a 10 minutos del centro de la ciudad.

En el documento también se recalcó que una gran parte de la ciudadanía nanchiteca ha salido a las calles de la ciudad, para exigir un alto al (RSR), por lo que solicitó es necesario que también sea contemplado esta negativa de la sociedad.

En el punto 9 de igual manera detalló que en el año del 2019 se le extendió a un particular la anuencia para efectos de llevar a cabo y presentar ante el Gobierno del Estado un proyecto de manejo integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, sin que ello signifique que se haya otorgado permiso para construir y operar un relleno sanitario regional que recibiría los residuos de varios municipios.

Estas autorizaciones las debe emitir la Secretaría de Desarrollo y Medio Ambiente de Gobierno del Estado (Sedema), en estricto cumplimiento a lo establecido por la NOM-083-SEMARNAT-2003.

De igual manera, el operador debe tener los permisos estatales y licencias correspondientes

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