Entra en vigor regulación de agentes externos

El viernes, se publicó el decreto en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación, en el que se añade en la Ley de Seguridad Nacional un nuevo Título Séptimo denominado “De la Cooperación con los Gobiernos Extranjeros en materia de seguridad que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional”.

“El Gobierno de México supervisará, en todo momento, el cumplimiento por parte de los agentes extranjeros de las obligaciones legales y de aquellas que deriven de los convenios bilaterales suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional. Cuando a juicio de las autoridades mexicanas un agente extranjero incumpla con las disposiciones generales y específicas que le resulten aplicables, el Gobierno de México solicitará su retiro al gobierno del Estado acreditante y quedará sujeto a las sanciones que resulten aplicables en términos de las leyes mexicanas”, cita la reforma.

Agrega que cuando se compruebe que un gobierno extranjero, por conducto de sus agentes, incite o promueva la comisión de los ilícitos consistentes en el cohecho, la privación ilegal de la libertad, la sustracción de los habitantes del territorio nacional para ser llevados a juicio ante otro Estado, el Gobierno suspenderá los convenios de cooperación bilateral y prohibirá la realización de actividades de los agentes en territorio nacional.

Además, en el marco de la cooperación internacional, las embajadas y misiones extranjeras acreditadas en el país deberán informar a las autoridades correspondientes sobre los hechos de que tengan conocimiento en el desempeño de las funciones de los agentes.

México
Claudia Salazar/Reforma

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