EL DERECHO A LA VIVIENDA, UN DERECHO EN CONSTRUCCIÓN

El derecho a la vivienda es reconocido a nivel internacional como una de las dimensiones mìnimas indispensables para garantizar la dignidad humana. Se trata de una condición que forma parte del “mínimo vital” o el estandar mínimo de bienestar de un individuo, ya que el entorno físico en el que se desarrolla una persona influye en su calidad de vida y desarrollo cultural, así como en el pleno ejercicio de sus libertades. No obstante, existe amplios rezagos en la atención efectiva del derecho a la vivienda.

De acuerdo con el último informe de la Relatora Especial sobre Vivienda Adecuada de la ONU (2017), se observa una tendencia a considerar la propiedad inmobiliaria como un factor de acumulación de riqueza, especulación y generación de beneficios para ese sector, perdiendo de vista la función social que significa el acceso a este derecho. En las ultimas décadas, la vivienda y la propiedad inmobiliaria comercial se posicionan como un producto valioso para las finanzas corporativas. Este comportamiento ha generado un incremento especulativo en los precios de la vivienda, generando el aumento de la riqueza de los propietarios en zonas específicas. Esto impone barreras de acceso a la mayoría de la población, excluyendo a los hogares de ingresos medios y bajos del acceso a la propiedad o el alquiler de la vivienda debido a los precios inasequibles. No solo eso, también las familias se ven desplazadas a la periferia de las zonas urbanas, donde los empleos y los servicios son escasos.

Lo anterior no es menor, ya que esto desconecta cada vez más a la vivienda de la función social de provisión de un lugar para vivir en condiciones de seguridad y dignidad y, por lo tanto, socava la efectividad del derecho a la vivienda como derecho humano. Las barreras a las que se enfrentan las personas para hacer efectivo su derecho a una vivienda digna no solo se refieren a las determinadas por su restricción presupuestaria, si no que también añade: I) la precariedad de la vivienda en términos de sus componentes físicos (dimensión, equipamiento, infraestructura y materiales); II) prácticas discriminatorias por pertenecer a algún grupo vulnerable; III) políticas hipotecarias y de arrendamiento depredadoras; IV) falta de políticas gubernamentales para promover la construcción de viviendas accesibles; V) estrategias de desarrollo urbano y tenencia de la tierra poco flexibles; VII) sector inmobiliario poco regulado y vulnerable ante cambios económicos drásticos, entre otros.

En México la reforma constitucional de derechos humanos de junio de 2011 refleja un nuevo paradigma, en el que la legitimidad del ejercicio de la función pública se mide por el respeto a los derechos humanos. Con esta reforma, se buscó perfeccionar el instrumento jurídico para alcanzar progresivamente la defensa y efectividad de todos los derechos humanos. No obstante, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la política de Desarrollo Social (CONEVAL) y el Instituto Nacional de Estadística y Geográfia (INEGI), las condiciones de vivienda en México muestran que, en 2016, 10.4 % de la población vive en condiciones de hacinamiento, 12.3% de la población enfrenta carencias por calidad y espacios de vivienda tales como pisos de tierra, techo de lámina o desechos o muros de un material no resistente. Asimismo, 20.5 % tiene carencias de acceso a los servicios básicos en la vivienda, como falta de agua, drenaje y energia eléctrica.

LA VIVIENDA COMO UN DERECHO HUMANO

El derecho a la vivienda es parte de los derechos humanos fundamentales, y se sustenta en la búsqueda de la dignidad de las personas, y su naturaleza axiológica responde a los principios de libertad, igualdad, autonomía individual y colectiva. El derecho a la vivienda como un derecho humano forma parte de un sistema de derechos, en el que cada uno se relaciona y complementa con los demás. En razón de esta interdependencia y complementariedad, se evita la negación de alguno o su uso parcial, lo que podría distorsionar la protección del individuo.

De igual forma, no puede negársele dicho reconocimiento en un futuro por lo que se considera irreversible. Es primordial que el ámbito de protección de los derechos humanos se expanda, por loq ue se aduce su nota progresiva. Más aún al tener como fin último la protección de condiciones mínimas para que la persona alcance el desarrollo de todo su potencial, las implicaciones prácticas de cada uno de los derechos humanos revisten un alto grado de complejidad. Esto, debido a las dimensiones necesarias para el pleno cumplimiento de cada derecho en lo particular. Un claro ejemplo de lo anterior es el derecho a la vivienda, ya que no solamente implica la posibilidad de acceder a un espacio para habitar, si no también de dotarlo de las condiciones propicias, tanto internas como externas, para crear un ambiente sano y seguro para el desarrollo de personas.

El derecho a la vivienda foma parte de los derechos económicos, sociales y culturales. Este tipo de derechos suponen acciones positivas por parte del Estado, y libertades para los sujetos del derecho, los cuales están encaminadas a garantizar el derecho protegido. En el caso específico de la vivienda, se entiende que el Estado debe implementar acciones que permitan a las personas disfrutar del derecho a la vivienda y que dichas personas tengan la libertad de elegir un espacio para habitar que les garantice su bienestar.

No obstante lo anterior, según Pisarrello en la práctica existe una brecha amplia entre el reconocimiento normativo de los derechos humanos y derechos efectivos. Esta brecha se agudiza para el caso de los derechos sociales como la vivienda, sobre los cuales existe un consenso de que “son derechos proclamados, aveces incluso de manera generosa, en los textos jurídicos, pero poco realizados o garantizados en la práctica”.

¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos!
Fuente: https://biblio.juridicas.unam.mx

 

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