Gabriel Alberto Ramírez Nazariego

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Gabriel Alberto Ramírez Nazariego

DERECHO MERCANTIL (ÚLTIMA PARTE)
En los artículos anteriores hablamos que en México, el Derecho Mercantil al igual que el Derecho Civil pertenece al Derecho Privado.

SOCIEDADES MERCANTILES
Las Sociedades Mercantiles son reconocidas como personas morales, sujetos de derecho con capacidad jurídica, patrimonio, nombre, domicilio y nacionalidad propios, distintos de la persona de los socios que la integran.

Las Sociedades Mercantiles son aquellas que se constituyan en alguna de las formas reconocidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles y podrán realizar los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales.

Son Sociedades Mercantiles reconocidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles: la Sociedad en Nombre Colectivo; la Sociedad en Comandita Simple; la Sociedad de Responsabilidad Limitada; la Sociedad Anónima; la Sociedad en Comandita por Acciones; la Sociedad Cooperativa; y la Sociedad por Acciones Simplificada.

Las Sociedades Mercantiles deberán constituirse mediante contrato social otorgado en escritura, ante notario o corredor público e inscribirse en el Registro Público de Comercio para que produzcan efectos legales y sean reconocidos por terceros.

La Ley General de Sociedades Mercantiles establece disposiciones comunes aplicables a todos los tipos de sociedades como aquellas que se refieren a los requisitos de la escritura constitutiva, la razón o denominación social, el domicilio, el objeto social, la forma de administrar la sociedad, la representación de la sociedad, entre otros, pero también dispone de apartados aplicables específicamente a cada uno de los tipos de sociedades.

SOCIEDADES IRREGULARES
Las sociedades irregulares son aquellas que no cumplen los requisitos exigidos por la ley en cuanto a su constitución y funcionamiento. Por ejemplo, aquellas que no se hacen constar en escritura constitutiva, que no se han constituido ante notario público o bien que la escritura no se encuentra inscrita en el Registro Público de Comercio. No obstante, su constitución irregular, estas sociedades gozan de personalidad jurídica distinta de la de los socios que las constituyen. Y las relaciones internas de estas sociedades se regirán por el contrato social respectivo, y en su defecto por la Ley General de Sociedades Mercantiles según la clase de sociedad de que se trate.

En el caso de terceros que hayan contratado con una sociedad irregular, no sabiendo que dicha sociedad tiene tal carácter, podrán exigirle el cumplimiento de las obligaciones a los representantes de esa sociedad, además de la responsabilidad penal en que pudieran haber incurrido dichos representantes cuando los terceros resulten perjudicados.

TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Los títulos de crédito reconocidos por la ley son: el pagaré, la letra de cambio, el cheque, el certificado de depósito y bono de prenda.

Los títulos de crédito son actos de comercio, cosas mercantiles y son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Este derecho literal hace referencia al derecho y a la obligación contenidos en el texto del documento. Por ejemplo, el derecho que tiene el beneficiario de un pagaré a que le sea pagada la cantidad a que se ha obligado el suscriptor del mismo.

Los títulos de crédito pueden transmitirse de una persona a otra, a esto se le conoce como circulación, la cual se realiza a través del endoso y mediante la entrega material del documento.

La emisión, expedición, endoso, aval, aceptación y demás operaciones que se consignen en los títulos de crédito son considerados como actos de comercio.

Los títulos de crédito son independientes del contrato que les haya dado origen, de tal forma que, si un contrato que le dio origen a un título de crédito es afectado de nulidad, no por ello el título es considerado nulo.

La ley establece cuáles son los elementos, requisitos, emisión, circulaciones, derechos y obligaciones de los beneficiarios y de los emisores de los títulos de crédito. Así como los presupuestos, requisitos y acciones procesales para el caso de incumplimiento.

Los títulos y operaciones de crédito, se rigen por lo dispuesto en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, por la legislación mercantil general, por los usos bancarios y mercantiles; y por Código Civil del Distrito Federal.

CONCURSO MERCANTIL
Mediante el procedimiento de concurso mercantil, se declara en concurso al comerciante que ha incumplido con sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y bajo las condiciones previstas en la Ley de Concursos Mercantiles.

El procedimiento de concurso mercantil puede ser solicitado por: el propio comerciante, el acreedor o el Ministerio Público.

Mediante este procedimiento se busca evitar que el incumplimiento de las obligaciones de pago del comerciante ponga en riesgo la existencia de la empresa, y que además se lesione a los acreedores, a sus clientes, proveedores y empleados.

El procedimiento de concurso mercantil comprende dos fases, la etapa de conciliación y la etapa de quiebra. Mediante la fase de conciliación, el objetivo es la conservación de la empresa del comerciante mediante un convenio que suscriba con los acreedores reconocidos. La finalidad de la quiebra es la venta de la empresa del comerciante, de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores reconocidos.

El procedimiento de concurso mercantil es regulado por la Ley de Concursos Mercantiles, el Código de Comercio; la legislación mercantil; los Usos Mercantiles Especiales y Generales; el Código Federal de Procedimientos Civiles; y el Código Civil en Materia Federal.

Fuentes:
https:// mexico.justia.com
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