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Gabriel Alberto Ramírez  Nazariego.

DERECHO CIVIL PARTE (ÚLTIMA PARTE)

En el artículo anterior hablamos que El Derecho Civil en México se ocupa de regular los derechos y obligaciones de los individuos desde el momento de su concepción hasta su muerte.

Para regular las figuras o relaciones jurídicas del Derecho Civil, en nuestro país existe un código civil para cada estado de la República Mexicana y un Código Civil Federal.

La Sucesión:
Es una de las formas mediante las cuales una persona puede adquirir la propiedad de bienes o derechos. La ley dispone que la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

La herencia puede ser testamentaria o legítima.

Una persona por virtud de su voluntad puede disponer de todo o parte de sus bienes y transmitirlos a otras personas a través de un testamento, en este caso la herencia recibe el nombre de sucesión testamentaria.

Si una persona antes de morir no dispuso la transmisión de sus bienes o derechos a través de un testamento, se configura la sucesión legítima que también es conocida en la práctica como sucesión intestamentaria y es aquella que deriva de las disposiciones legales.

Las Obligaciones:

El Derecho Civil regula también las obligaciones y establece los efectos jurídicos que producen.

La obligación es el vínculo jurídico entre dos personas, una llamada acreedor y la otra llamada deudor. Por virtud de las obligaciones, el acreedor tiene derecho a exigir del deudor de forma coactiva el cumplimiento de una prestación; y el deudor realiza coactivamente el cumplimiento de una prestación a la cual tiene derecho el acreedor. Un claro ejemplo lo tenemos en el caso de la compraventa, el cual es el contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el comprador a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Ahora bien, la ley dispone que las obligaciones pueden ser de dar, hacer o no hacer.

Nuestro derecho establece como formas de transmisión de las obligaciones: la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación.

Los Contratos:
Los códigos civiles se refieren a los contratos como los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos. Y los convenios son los acuerdos de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir las obligaciones.

La ley prevé cuáles son los elementos de existencia y de validez de los contratos. La falta de los elementos de existencia de los contratos produce la inexistencia del contrato; y la falta de los elementos de validez de los contratos produce la nulidad del contrato.

Los contratos previstos por la ley reciben en la doctrina el nombre de contratos nominados como son los contratos de compraventa, arrendamiento, subarriendo, comodato, depósito, mandato, prestación de servicios profesionales, obra a precio alzado, hospedaje, asociación civil, sociedad civil, aparcería rural, renta vitalicia, compra de esperanza, fianza, prenda e hipoteca.

Algunos de estos contratos requieren para su existencia o validez cumplir con ciertas formalidades que la ley establece por ejemplo algunos contratos deberán celebrarse por las partes ante testigos, notario público o deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad, como por ejemplo en el caso del contrato de compraventa de bienes inmuebles la ley dispone que el contrato sea celebrado ante notario público e inscrito en el Registro Público para que sea válido y sea reconocido frente a terceros.

En la práctica se puede dar el caso de que pese a la existencia de un contrato en el cual fueron estipulados los derechos y obligaciones de las partes, una de ellas o todas las partes contratantes incumplan en forma total o parcial con el contrato, en este caso las partes podrán exigirse el cumplimiento de las obligaciones pactadas o bien rescindir el contrato y puede hacerse de pleno derecho, sin necesidad de acudir ante las autoridades judiciales según se haya estipulado en el contrato o bien acudiendo ante los tribunales judiciales competentes.

Fuentes:
https:// mexico.justia.com
¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos! cultura.legal19@gmail.com

 

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