COHECHO

De acuerdo con el CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ en su artículo 322 cometen el delito de cohecho:

• El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
• El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en presente el artículo, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y
• El legislador local que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:
a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo;
b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.

Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador local las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no excedan del equivalente de quinientas Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de cinco a nueve años de prisión y multa de cien a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de diez a quince años de prisión y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
En palabras comunes, el cohecho se menciona como corrupción. Es un delito que como primer requisito implica que la persona que reciba dinero o un beneficio de los que se detallan anteriormente, sea un funcionario público. Es lógico que exista un delito específico para los servidores públicos ya que ellos tienen como función principal velar por la ciudadanía y es grave que utilicen los recursos que se encuentran a su disposición o que condicionen sus resoluciones a un pago.
El bien jurídico protegido en el delito de cohecho es el normal funcionamiento de los servicios públicos, así como el prestigio de la función y de los servicios públicos. Además, no cabe la comisión imprudente, por lo que se trata de un delito doloso.
En cuanto a la naturaleza de este delito, la doctrina mantiene dos posturas. Por un lado, algunos opinan que se trata de un delito bilateral, pues se requiere la participación de un funcionario público y la de un particular.
Por otro lado, la mayor parte de los juristas entiende que es un delito unilateral, pues lo que configura este hecho punible es la conducta independiente de cada sujeto por separado. Es decir, basta la actuación del particular o la del funcionario público para que se perfeccione el delito, sin que sea necesario el acuerdo entre ambos.
La duda que surge en este momento para el de la voz es; ¿Se debe condenar solamente al funcionario que ha caído en estos actos?
Analicemos que tanto el funcionario que recibe el soborno como la persona que lo ofrece son participes ambos de dicho delito.
Cuando este delito se denuncia y se ofrecen las pruebas también se evidencia que existen abogados y/o particulares que sobornan funcionarios y mientras este paga su condena, para las demás partes involucradas no hay ninguna responsabilidad, ya que el único denunciado y responsable es el funcionario.
Si hablamos de justicia, esta debe aplicar para todos en igualdad.
Sin embargo nosotros en nuestra vida diaria somos los generadores de dicha corrupción, por ejemplo cuando debo ser infraccionado por un agente de tránsito y en palabras coloquiales le “mojo la mano”, ¿Quién está iniciando el circulo de la corrupción?
En antaño se decía que por votar por equis partido se recibía una dadiva a cambio, ¿Quién era el responsable?
Como ciudadanos solicitamos a las autoridades que se detenga la corrupción, que no existan funcionarios corruptos, pero nosotros somos los mismos generadores de esta corrupción, la cual para que se detenga, somos nosotros quienes debemos cambiar nuestra mentalidad.
El único cambio en la sociedad somos nosotros, hasta que nosotros mismos decidamos detenerla.
Existen funcionarios atravesando procesos legales por este delito y toda la sociedad apoya y decimos que está bien que paguen con cárcel, pero me pregunto ¿Está bien que sigan libres los que sobornaron al funcionario?
¿No deberíamos igualmente preocuparnos por los que sobornan y siguen libres sobornando?
Usted que opina…

¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos!
Fuente: https://archivos.juridicas.unam.mx/
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