Artículo 6 la libertad fundamental de la expresión de ideas

El artículo 6 de la Constitución mexicana contiene la libertad fundamental de expresión de las ideas en los siguientes términos: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado”.

La primera cuestión que llama la atención es que el texto parece dirigirse solamente a las autoridades administrativas y judiciales, pero no a las legislativas. Una regulación muy diferente se encuentra, por ejemplo, en la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que establece; “El Congreso no hará Ley alguna que coarte la libertad de palabra o de imprenta”.

Ahora bien, en virtud de que la libertad de expresión esta incorporada en varios tratados internacionales de derechos humanos que son derecho vigente en México, debe entenderse que la obligación de respetarla se extiende también a los poderes legislativos.

La libertad de expresión es una de las condiciones de existencia y de posibilidad de un régimen democrático; en otras palabras, es condición necesaria (aunque no suficiente, desde luego) para que se pueda considerar que en un determinado país hay democracia.

La posibilidad de que todas las personas participen en las discusiones públicas es uno de los bienes mas preciados para una sociedad. Constituye el presupuesto para la construcción de una racionalidad discursiva (Habermas) que permita la generación de consensos y la toma de decisiones entre los componentes de los diversos grupos sociales. Pero que también encause la expresión de los disensos, que en democracia son tan naturales (y necesarios) como los acuerdos.

La deliberación publica realizada en libertad es una de las características de los modernos regímenes democráticos. En palabras de Ignacio Villaverde, “en los Estados democráticos, la libre discusión es un componente jurídico previo a la toma de decisión que afecta a la colectividad, e inexcusable para su legitimación, sin una discusión libre no es posible una realización cabal del Estado democrático”.

Es la libertad de expresión lo que permite la creación de opinión publica esencial para dar contenido a varios principios del Estado Constitucional, como lo son algunos derechos fundamentales (por ejemplo, el derecho a la información, el derecho de petición o los derechos en materia de participación política). La existencia de una opinión publica libre y robusta también es una condición para el funcionamiento de la democracia representativa.

El intercambio de opiniones e informaciones que se origina con la discusión pública contribuye a formar la opinión personal, la cual, al juntarse con las de los demás integrantes de la comunidad, conforma la opinión pública, que acaba manifestándose (a través, entre otros, de los canales de la democracia representativa) como voluntad jurídica del Estado.

La declaración francesa de 1789 recogió la libertad de expresión, en su articulo 11, con las siguientes palabras: “La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos mas preciados del hombre; todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad que el abuso de esta libertad produzca en los casos determinados por la ley”.

Consecuencia de la libertad de expresión es la prohibición de toda forma de censura, en un doble sentido: no se puede censurar a los interlocutores en cuanto sujetos dotados de la posibilidad de participar en los debates de la res publica, por una parte, ni tampoco censurar al menos de forma previa los contenidos posibles de la discusión, en principio, todos los temas son discutibles dentro de la democracia.

La no censurabilidad de los sujetos tiene un carácter prácticamente universal: nadie puede ser privado de la libertad de hablar y expresarse como mejor le parezca. La no censurabilidad de los contenidos, en cambio, si bien no opera de forma previa, si encuentra algunas limitaciones; como toda la libertad, se debe ejercer con responsabilidad.

La libertad de expresión y la prohibición de la censura previa no impiden que haya reglas para el ejercicio de dicha libertad; pero estas reglas deben ser tales que la libertad siga teniendo sentido. Como señala el Comité de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, “cuando un estado parte considera procedente imponer restricciones al ejercicio de la libertad de expresión, estas no deberán poner en peligro ese derecho en sí mismo”. Por ejemplo, no sería inconstitucional una regulación que estableciera el nivel máximo de decibeles que puede tener un concierto en un parque; pero sí lo seria si se prohibiera a quienes profesan cierta religión reunirse en ese mismo parque para hablar sobre sus creencias.

También seria inconstitucional que una agencia del gobierno estableciera mecanismos calificadores de las publicaciones para efectos distintos a los de la protección de la infancia, por ejemplo, con el objeto de considerar ciertos libros como obscenos, indecentes o impuros, pues en tal caso, aunque la calificación no conlleve la prohibición directa de imprimir o vender tales obras, podría resultar en una perdida no justificada de lectores y en perjuicio ilegitimo para quienes los escriben, los producen o los venden.

La prohibición de la censura previa no impide que el Estado pueda establecer un sistema de clasificación para las transmisiones de los medios de comunicación, para los espectáculos públicos o para ciertas publicaciones, tal como lo establece la Convención Americana de Derechos Humanos en su articulo 13.4 y como lo ha reconocido en una importante sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En un Estado democrático, no todas las expresiones pueden tener el mismo valor ni gozar, en consecuencia, de la misma protección constitucional. aspectos especialmente sensibles en cuanto a la regulación de la libertad de expresión surgen cuando interviene de alguna forma el Estado.

En nuestro próximo artículo hablaremos de las imitaciones a la libertad de expresión que menciona el texto del artículo Constitucional.

CONTINUARÁ…

¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos!
Fuente: https://biblio.juridicas.unam.mx

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