Aprueban “Ley Ingrid” en Edomex

A partir de este lunes, con la entrada en vigor de la “Ley Ingrid”, en el Estado de México se aplicarán penas que van de 3 a 6 años de prisión a quienes graven difundan, publiquen, comercialicen o compartan fotos de cadáveres o partes de cuerpos, cuyas muertes se encuentren ligadas a una investigación de tipo penal.
Con esto, se reforman artículos del Código Penal del Estado de México para tipificar como delito penal la difusión indebida de imágenes o información de víctimas. En caso de tratarse de cadáveres de niñas, adolescentes o mujeres, la penas irán de los nueve a los 11 años de prisión, si es que este material es publicado por servidores públicos.
Cabe señalar que esta ley quedó bajo el decreto 284 en adición al artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México.
“Al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita, o videograbe, imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres, o partes de ellos que se encuentren en relación con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, se les impondrá de tres a seis años de prisión y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización”.
La “Ley Ingrid” fue aprobada por el Congreso del Estado de México el pasado 23 de julio, pero entró en vigor tras su publicación en la Gaceta de Gobierno estatal con fecha del 16 de agosto.
Esta ley fue nombrada así en memoria de Ingrid Escamilla, víctima de feminicidio el 9 de febrero de 2020 en la alcaldía Gustavo A. Madero, Ciudad de México.

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