Reformas de amparo inconstitucionales

La Teoría de la Constitución indica que la Constitución es la norma jurídica fundamental por excelencia de un Estado y posee las características especiales de supremacía y fundamentalidad que la dotan de una fuerza superior frente a las demás leyes nacionales.

La razón principal por la cual los Estados contemporáneos se han adscrito a la corriente filosófica del Constitucionalismo es porque, de manera ideal, supone que los gobernados y gobernantes aceptan someterse por igual a los ordenamientos constitucionales.

El objetivo esencial de los derechos humanos es el establecimiento de normas y garantías constitucionales para defender a los ciudadanos de aquellos que detentan poder político. Y en nuestro país, el instrumento más importante para procurar lograrlo, es, sin duda, el juicio de amparo.

Esta institución jurídica tiene como objeto —entre otras cosas importantes— la resolución de controversias por la aplicación de normas generales contrarias a la Constitución, así como la defensa en contra de actos y omisiones de autoridades que contravengan o vulneren los derechos humanos.

El pasado 16 de octubre se publicó una reforma a la Ley de Amparo que ha generado fuertes críticas. Entre otras cosas importantes, por restringir la figura de la suspensión provisional; establecer requisitos que dificultan su obtención, reduciendo la posibilidad de defensa; así como por una disposición transitoria que permite la aplicación retroactiva de dicha ley.

Además se ha dicho que la reciente reforma envía señales negativas a la inversión privada porque disminuye la seguridad y certeza jurídica en los casos de ejecuciones fiscales, embargos y bloqueos de cuentas, en donde el contribuyente no tendrá la posibilidad de suspender el acto reclamado.

El juicio de amparo no se entendería sin la figura de la suspensión del acto reclamado, medida que tiene como finalidad detener de manera temporal el acto de autoridad que se está demandando —hasta en tanto no se resuelva la demanda— para prevenir que el acto reclamado vulnere de manera grave e irreparable los derechos del quejoso.

Los recientes cambios a la Ley de Amparo llegan en un mal momento de especial sensibilidad para la economía mexicana, ya que ya estamos inmersos en la revisión del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, y han generado preocupación en los inversionistas extranjeros que perciben una amenaza a las garantías jurídicas que México les proporciona. Para nuestros negociadores, la reforma significa un elemento que puede entorpecer el acuerdo internacional.

El tema de la retroactividad —que van a permitir las reformas— en los juicios que ya están en curso, llama la atención de forma poderosa. Existen datos que indican que en el periodo comprendido entre noviembre de 2024 y septiembre de 2025 los juzgados de distrito reportaron 636,071 demandas interpuestas.

Las nuevas ministras y ministros de la Suprema Corte tendrán que demostrar de qué están hechos; ya que con seguridad les llegarán demandas por la inconstitucionalidad de estas reformas a la Ley de Amparo. Entre otras cosas, por violentar los principios constitucionales de progresividad y de no retroactividad.

Porque, con todo respeto a las explicaciones tecnicistas que se han tratado de argumentar, ningún criterio jurisprudencial ni ley secundaria alguno pueden estar por encima de lo que determina el artículo 14 de la Carta Magna, que con claridad establece: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.

Como Corolario, la frase del gran jurista liberal José María del Castillo Velasco: “Los derechos del hombre, las garantías que otorga la Constitución, son superiores a las leyes y a las autoridades”.

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