¿QUÉ ES EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ? (PRIMERA PARTE)

El Interés Superior de la niñez es un principio jurídico amplio que tiene al menos dos grandes conceptos:
Por un lado, es un derecho que tienen todas las niñas, niños y adolescentes de ser considerados prioridad en las acciones o decisiones que les afecten en lo individual o en grupo.
Por otro lado, es una obligación de todas las instancias públicas y privadas tomarlo como base en las medidas que adopten e impacten a este grupo de la población.
Los artículos 3 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, firmada en 1989 y ratificada por México en 1990, indican como obligación de los Estados firmantes, la consideración del Interés Superior de la niñez en todas las medidas dirigidas a este grupo en instituciones públicas y privadas, a fin de garantizar su desarrollo integral y disfrute efectivo de sus derechos.
Conoce 5 claves para comprender la importancia de vigilar y aplicar el Interés Superior de la niñez:
1.- Contrapone la visión adulto céntrica de las decisiones que se toman para niñas, niños y adolescentes, porque pone el mejor interés de esta población por encima de la visión de lo que las personas adultas consideran que es lo mejor para ellas y ellos.
2.- Es un parámetro para que las personas encargadas de tomar decisiones públicas o en el ámbito privado, dirijan su labor y acciones observando, en primera instancia, el impacto que tendrían las medidas adoptadas, en todos los ámbitos de su vida.
3.- Obliga a que los gobiernos de los tres niveles (federal, estatales y municipales), y que los poderes legislativo y judicial, adopten las medidas para la asignación o reorientación de recursos económicos y materiales suficientes para hacer plenamente efectivo este derecho.
4.- Dispone que en casos donde esté de por medio el bienestar físico y emocional de niñas, niños o adolescentes, se tomará la decisión que mejor convenga para proteger y garantizar su desarrollo integral.
5.- Reafirma a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y que todos sus derechos sean plenamente garantizados a lo largo de su niñez y en todos los aspectos de su vida.

En México, el artículo 4 de la Constitución Política y el artículo 6 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en atención a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, establece al Interés Superior de la niñez como uno de los principios rectores, lo cual obliga a autoridades, sector privado, y poderes legislativo y judicial a acatar y atender esta disposición en todos los casos que se requiera.
El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes , es el órgano articulador creado a partir de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en donde participan instituciones de la Administración Pública Federal, las 32 entidades federativas, órganos autónomos, organizaciones de la sociedad civil, los poderes legislativo y judicial, así como las y los titulares de derechos (niñas, niños y adolescentes), que tiene la tarea de garantizar y vigilar que se atienda  el Interés Superior de las personas de 0 a 17 años de edad.
En nuestro País La Suprema Corte ha señalado como criterios relevantes entre muchos otros para la determinación en concreto del Interés Superior de la niñez, en los casos de una situación familiar, a los siguientes:
•Se debe satisfacer, por el medio más idóneo, las necesidades materiales básicas o vitales del menor, incluyendo las de tipo espiritual, afectivas y educacionales.
•Se deberá atender a los deseos, los sentimientos y las opiniones de la persona menor de edad. Sin embargo, éste debe ser compatible con lo anterior e interpretado de acuerdo con su madurez o discernimiento.
•Se debe mantener, si es posible, el statu quo material y espiritual de la persona menor de edad y atender a la incidencia que toda alteración de éste pueda tener en su personalidad y para su futuro.
CONTINUARÁ…

¿Usted qué opina?

Fuente: https://www.gob.mx
https://www.juridicas.unam.mx

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