AGENCIAS/LIBERAL El fuero constitucional les concede a los servidores públicos inmunidad parcial de enjuiciamiento.

¿Qué es el fuero presidencial y para qué lo quieren quitar?

El fuero presidencial es una protección otorgada al presidente de la República. La figura de fuero constitucional también se le asigna a diferentes servidores públicos, comodiputados y senadores, entre otros funcionarios. También es conocido como inmunidad parlamentaria o inmunidad legislativa, y, en el caso de la protección al “primer mandatario” de un país, fuero presidencial.

El fuero constitucional les concede a los servidores públicos, incluido el presidente, inmunidad parcial de enjuiciamiento, salvo en los casos que determine la Constitución.

Con fuero presidencial, un presidente no puede ser juzgado por hechos de corrupción, delitos electorales, entre otros, por los que sí pueden ser juzgados otros ciudadanos.

FUERA PROTECCIÓN

Los legisladores y presidente de la República son representantes de la nación. Por eso, durante el tiempo que dura su labor, deben dejar de lado sus intereses personales y dedicarse exclusivamente a los que tienen que ver con el bienestar del pueblo.

A cambio de este esfuerzo, el pueblo les brinda protección. ¿De qué manera? Mientras se encuentran trabajando, gozan de inmunidad, lo que quiere decir que no pueden ser detenidos por la policía y enjuiciados, aunque cometan una falta, un delito o un crimen.

En el caso de los legisladores, antes de ser sometidos a juicio, el Congreso de la Unión debe declarar si procede juzgarlos, mediante un proceso de desafuero. Solo entonces se le puede juzgar, como a cualquier persona. Tanto senadores como diputados pierden el derecho de inmunidad en el momento en que concluye su trabajo en las Cámaras.

REFORMA DE ARTÍCULOS

Debido a que, al haber fuero presidencial, los posibles delitos cometidos por los mandatarios la Cámara de Diputados aprobó el miércoles la eliminación del fuero al presidente de la República para que pueda ser juzgado por hechos de corrupción, delitos electorales y otros por los que sí pueden ser juzgados los demás ciudadanos. Ahora, la reforma a los artículos 108 y 111 de la Constitución Política pasa al Senado de la República, a fin de continuar con el proceso legislativo.

MÉXICO

AGENCIAS

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