Prisión preventiva oficiosa

En el artículo anterior hablamos que el martes 31 de diciembre del 2024 se dio a conocer en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual amplía catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en nuestro país.

Sin embargo, la polémica sobre la aplicación de la prisión preventiva dentro del sistema procesal penal tiene un amplio historial en nuestro país.

La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos manifestó en 2018 su preocupación por la aplicación de la prisión preventiva oficiosa y sostuvo que “es violatoria del derecho internacional de derechos humanos (…) viola el derecho a la presunción de la inocencia y el derecho a la libertad personal”.

La extitular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas en México Karla Quintana afirmó en 2021 que la PPO (Prevención Preventiva Oficiosa) “es contraria a estándares internacionales, vulnera derechos en relación con la defensa y la presunción de la inocencia y pretende eximir a las fiscalías su obligación de investigación”.

En su sanción de 2023 por el caso en la Sentencia del Caso García Rodríguez y otro Vs. México de dos hombres que pasaron 17 años en prisión sin una condena, la Corte Interamericana De Derechos Humanos declaró que el Estado de México es responsable la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial cometidas en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz por su detención y privación a la libertad, en el marco del proceso penal del cual fueron objeto.

Daniel García, él fue detenido en la Ciudad de México, el 25 de febrero de 2002, cuando fue llevado por policías ministeriales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) a rendir declaración ante el Ministerio Público en relación con el homicidio ocurrido 5 de septiembre de 2001 de María de los Ángeles Tamés Pérez, regidora de Atizapán de Zaragoza.

Ese mismo día fue interrogado y fue decretada una medida de arraigo que implicó que fuera confinado por 47 días hasta que, el 16 de abril de 2002, fue emitido el “Auto de Formal Prisión”.

En esa fecha, el Ministerio Público Federal ejerciera acción penal en su contra por los delitos de extorsión, fraude, delincuencia organizada y homicidio calificado.

Asimismo, el 25 de octubre de 2002, Reyes Alpízar, quien también había sido vinculado al homicidio de la regidora de Atizapán, fue detenido por agentes del Grupo de Operaciones Especiales de la PGJEM en la vía pública luego de que se le solicitara una identificación y de que tratara de darse a la fuga.

En ese mismo día, se le interrogó y se decretó la medida del arraigo en su contra, que se prolongó por 34 días; hasta que, el 30 de noviembre de 2002 fuera emitido el auto formal de prisión por los delitos de homicidio calificado, cohecho y delincuencia organizada.

Mediante los autos formales de prisión fue decretada la apertura del proceso penal por el juez de la causa, y las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por más de 17 años.

El 23 de agosto de 2019 fueron puestos en libertad y sujetos al sistema de rastreo y localización que seguía en vigencia hasta la emisión de la Sentencia de la Corte.

El 12 de mayo de 2022 fue pronunciada la Sentencia mediante la cual se los condenó por el delito de homicidio y se les impuso una sanción privativa de libertad de 35 años.

Esa decisión de primera instancia fue apelada al día siguiente y se encontraba pendiente de resolución al momento de la emisión de la Sentencia de la  Corte Interamericana De Derechos Humanos en el presente caso.

Daniel García y Reyes Alpízar denunciaron haber sido sometido a maltratos severos durante el período de arraigo con el objetivo de obtener sus confesiones en relación con el homicidio de la regidora María de los Ángeles Tamés Pérez.

El caso aborda el análisis de dos figuras que se encuentran establecidas en la normatividad mexicana: el arraigo y la prisión preventiva oficiosa.

La  Corte Interamericana De Derechos Humanos, solicitaron que se adecue el ordenamiento jurídico interno conforme a las obligaciones convencionales, incluyendo todas normas inconvencionales, para eliminar definitivamente la figura del arraigo, aunado a que se debe eliminar la prisión preventiva oficiosa bajo el concepto de delito grave y como establecer una revisión periódica de las medidas restrictivas de la libertad personal.

La Corte IDH concluyó que tanto el arraigo como la prisión preventiva oficiosa, tal como están reguladas en las normas actuales, son contrarias a la Convención Americana De Derechos Humanos. Por lo tanto, ordenó nuevamente al Estado mexicano dejar sin efecto toda la normatividad relacionada con el arraigo y la prisión preventiva oficiosa.

En un análisis sobre la sentencia de la Corte IDH, la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos indica que “el sobreuso de la prisión preventiva trastoca seriamente la efectiva investigación y enjuiciamiento de los delitos en México”.

También, resalta la larga duración de los procesos penales con prisión preventiva ya que hay personas que llevan años esperando sentencia sin que se muestre su culpabilidad. En 2022, el 26 % de hombres y 30% de mujeres detenidas estuvieron en la cárcel dos o más años sin recibir sentencia, según el Inegi.

CONTINUARÁ…
Fuentes:
https://www. cnnespanol.cnn.com
https://www.corteidh.or.cr
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