PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA INFRUCTUOSA

La publicación de reformas constitucionales sigue su inexorable marcha. En lo que va de la actual legislatura se han publicado 37 decretos, de los cuales 16 corresponden a reformas constitucionales, a través de las cuales se han llevado a cabo enmiendas a 72 artículos, de los 136 que conforman nuestra Carta Magna.

La más reciente de estas reformas corresponde a los artículos 19 y 40 de la Constitución, denominada: “en materia de fortalecimiento de la soberanía nacional”.

Llama la atención que con el pretexto de enaltecer dicho concepto —que entiendo se llevó a nuestra ley fundamental para hacer frente a las agresiones y amenazas del Presidente norteamericano— se aprovechó la oportunidad para aumentar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Esta figura de prisión preventiva oficiosa ha sido objeto de críticas por su impacto negativo y su difícil compatibilidad con los derechos humanos. Es más, la Corte Interamericana ya condenó al Estado mexicano a modificar la legislación para desaparecer el arraigo y adecuar la figura de la prisión preventiva oficiosa a los estándares internacionales de derechos humanos.

En Canadá, la prisión preventiva debe justificarse caso por caso y se aplica sólo por excepción si el acusado representa un riesgo claro para la sociedad. España establece límites temporales y estrictos para esta medida, mientras que Alemania la considera como excepcional y limitada.

Esta figura ingresó al texto constitucional en 2008, cuando se instituyó al proceso penal acusatorio y oral. Sólo comprendía a los casos de delincuencia organizada; homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con armas de fuego y explosivos, así como aquellos delitos graves que determinara la ley.

Una reforma constitucional en 2011, incluyó la trata de personas. Pero fue durante los últimos años en que se introdujeron al artículo 19 constitucional una gran cantidad adicional de delitos.

En 2019, se incorporaron: el abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
Luego, mediante otra enmienda constitucional publicada el 31 de diciembre de 2024, se agregaron: la extorsión; delitos cometidos con precursores químicos y sustancias químicas esenciales; drogas sintéticas, fentanilo y derivados; contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales.

Y hace unos días, con la reforma de fortalecimiento de la soberanía nacional, publicada el 1 de abril de 2025, se estableció, además, que, cualquier nacional o extranjero involucrado en tráfico de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de la Constitución, se les impondrá la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

Un dato contundente. De acuerdo con información del Inegi, en 2022, del total de la población privada de la libertad sin sentencia, 50.2 % se encontraba sujeta por prisión preventiva oficiosa.

Es lamentable que, a pesar de ello, la violencia y la presencia de la delincuencia organizada no han disminuido en los últimos años. Es decir, la prisión preventiva oficiosa no es la solución.

Como Corolario, la frase de Raúl Zaffaroni: “La prisión preventiva lesiona la presunción de inocencia y, por ende, es una pena anticipada de la sentencia”.

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