PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

En los artículos anteriores hablamos que el martes 31 de diciembre del 2024 se dio a conocer en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual amplía catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa en nuestro país.

Sin embargo, la polémica sobre la aplicación de la prisión preventiva dentro del sistema procesal penal tiene un amplio historial en nuestro país.

Con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) sobre el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes fueron detenidos de manera arbitraria y privados de su libertad acusados por presuntamente haber participado en un homicidio en 2002.

La sentencia fue histórica pues es la primera (de 13) en la que este tribunal señala que un artículo de la Constitución, el 19, es inconvencional a la Convención Americana de Derechos Humanos.

García Rodríguez, expresó en este entonces que personalmente el fallo de la Corte Interamericana limpio su nombre, luego de 21 años de haber sido arraigado, torturado y privado de su libertad de manera injusta.

Alpízar Ortiz, quien fue absuelto de toda responsabilidad, celebró lo resuelto por la Corte, pero lamentó que fuera a través de una instancia internacional como se reconociera su inocencia y los impactos que tuvo la privación de su libertad. Además, dijo, “nadie va a poder reparar la vida de mi madre y hermano Norberto, que siempre estuvo al pendiente, que fallecieron buscando esa libertad y esa manera de demostrar mi inocencia”.

La sentencia de la Corte Interamericana ordena al Estado mexicano revisar su Constitución porque no es acorde al Pacto de San José que tiene firmado desde 1969. Este organismo no solo establece la obligación que tiene el gobierno actual, en términos jurídicos, sino de concordancia entre la Constitución y el Pacto.

En México hay un 3 % de eficacia en la procuración y administración de justicia. Solo el 3% de los delitos se castigan en este país.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) considera que la prisión preventiva oficiosa es incompatible con los derechos humanos.  La ONU-DH ha recomendado que México derogue esta medida.

La ONU-DH considera que la prisión preventiva oficiosa:
• Vulnera la libertad personal y el debido proceso
• Lesiona la integridad personal
• Vulnera la independencia judicial
• Trastoca el sistema de justicia penal acusatorio
• Viola el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

La ONU-DH ha instado al Congreso de la Unión a abolir la prisión preventiva oficiosa.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) subrayó que no está en contra de la prisión preventiva justificada, cuando se aplica, como lo exige la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de manera excepcional, bajo criterios de necesidad, proporcionalidad y de legalidad; sino de la prisión preventiva oficiosa, que transgrede diversos derechos humanos como la libertad personal, de tránsito, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia y contraviene al derecho internacional de los derechos humanos.

Y afirma que eliminar la prisión preventiva oficiosa de la constitución fortalecerá el debido proceso y la progresividad de los derechos humanos.

El tiempo nos dirá quien tuvo la razón…
Fuentes:
https://www. cnnespanol.cnn.com
https://www.corteidh.or.cr
¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos!

Si necesita una asesoría jurídica sobre este o cualquier tema legal, con gusto le atendemos en el correo cultura.legal19@gmail.com y al teléfono 921-213-10-65.

 

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