¿PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA SON LO MISMO?

En el artículo anterior hablamos que en la práctica es muy común que las personas cuando se acercan a los abogados en asesoría confundan estos términos, muchas personas aseguran que es lo mismo, sin embargo, son totalmente diferentes.

La patria potestad y la custodia son conceptos legales distintos, pero relacionados, en el ámbito familiar.

La guarda y custodia es un aspecto fundamental en el derecho familiar, que determina quién tiene la responsabilidad directa del cuidado diario y la convivencia con los hijos, garantizando su bienestar y desarrollo.

En casos de separación o divorcio, se define cual de los padres ejercerá la Guarda y Custodia sobre los hijos menores de edad o con discapacidad.

Este cuidado incluye las actividades cotidianas, como despertarlos, llevarlos al colegio, ayudar con las tareas, entre otros aspectos de su vida diaria, implica derechos sobre el menor y obligaciones para con él, como su educación, salud y bienestar.

La guarda y custodia debe tener como principal objetivo velar por el interés superior del niño, considerando su bienestar y desarrollo.

Existen muchos casos en que los padres no logran ponerse de acuerdo en quien ejercerá la guarda y custodia, por lo que en estos casos los padres pueden recurrir a la autoridad judicial para que decida quién ejercerá la guarda y custodia, realizando diversos estudios psicológicos y/o socioeconómicos.

La guarda y custodia es parte de la patria potestad, pero no se refiere a todas las decisiones importantes sobre el hijo, que sí requieren el consentimiento de ambos progenitores.

De igual forma el que un padre cuente con la guarda y custodia de sus hijos NO SIGNIFICA que es autónomo.

El padre que ejerce la guardia y custodia se le conoce como “PADRE CUSTODIO” y al otro padre se le conoce como “PADRE NO CUSTODIO”

Muchas personas tienen la idea errónea que, al ejercer la guarda y custodia, el otro padre ya no tiene derecho de ver a lo hijos y esto es TOTALMENTE FALSO.

El padre NO CUSTODIO a pesar de no habitar el mismo domicilio que sus hijos, puede visitarlos y estar en comunicación con ellos a esto se le conoce como CONVIVENCIA, es importante resaltar que el DERECHO DE CONVIVENCIA LE PERTENECE A LOS HIJOS, por lo tanto, el PADRE CUSTODIO por ningún motivo debe evitar o impedir dichas convivencias.

En caso que el PADRE CUSTODIO impida las convivencias sin causa justificada, puede ser considerada como una forma de violencia familiar, ya que puede generar daño emocional y psicológico en el menor, por lo tanto, se considera un incumplimiento a una orden judicial y el PADRE CUSTODIO puede perder la custodia de sus hijos.

Existen diferentes tipos de custodia que pueden ejercer los padres, las cuales se establecen de acuerdo a las necesidades y particularidades de cada familia, para efecto de este articulo hablaremos solo de dos:

Custodia exclusiva:
Uno de los padres tiene la guarda y custodia de los hijos, y el otro tiene un régimen de visitas y comunicación.

Custodia compartida:
Ambos padres comparten la guarda y custodia de los hijos, y cada uno es responsable del cuidado y las decisiones importantes en un tiempo determinado.

Sea cual sea el tipo de custodia que se ejerza sobre los hijos, el bienestar y desarrollo de los niños son los factores más importantes a considerar.

En la práctica se observa que cuando existen separaciones difíciles en el matrimonio, los hijos son ocupados para lastimar al cónyuge contrario, estas actitudes solo lastiman directamente a los niños y adolescentes, existen casos donde la negativa y el rechazo entre padres es tan grande que generan en los hijos “Alienación Parental” que es la situación en la que un progenitor, a través de diversas tácticas, manipula o induce a su hijo a desarrollar un rechazo injustificado hacia el otro progenitor. Este rechazo puede manifestarse como miedo, odio, desprecio o rencor hacia el progenitor alienado, con la finalidad de apartarlos de ellos y que no exista convivencia entre ellos. Esto no es mas que otro tipo de violencia y la única víctima son los hijos.

La patria potestad busca la protección del menor y la garantía de sus derechos, no de los padres y esto se confunde muchas veces.

Independientemente del régimen de guarda y custodia, ambos padres tienen la obligación de cuidar a sus hijos, aunque el progenitor con la guarda y custodia tiene mayor responsabilidad ya que es el responsable de su cuidado.

En el caso donde el PADRE CUSTODIO es irresponsable y pone en riesgo la integridad de sus hijos puede llegar a incurrir depende el caso de gravedad en el delito de “OMISIÓN DE CUIDADO” el cual puede ser denunciado y enfrentar un proceso penal por dicha omisión.

La guarda y custodia puede perderse si uno de los padres incumple sus obligaciones, especialmente si pone en riesgo el bienestar del menor, como en casos de violencia, abandono o adicciones.

La guarda y custodia generalmente termina cuando el hijo alcanza la mayoría de edad (18 años), momento en el que la patria potestad también se extingue. Sin embargo, la pensión de alimentos puede continuar aún después de que el hijo cumpla 18 años, si el hijo no es económicamente independiente y se encuentra estudiando.
¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos!

Fuentes:
https://www. unicef.org
Si necesita una asesoría jurídica sobre este o cualquier tema legal, con gusto le atendemos en el correo cultura.legal19@gmail.com y al teléfono 921-21-3-10-65.

 

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