LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SUS DERECHOS
En concordancia con el marco de la celebración del Día del niño, no debemos pasar desapercibidos que en todo procedimiento judicial los niños, niñas y adolescentes (NNA), deben ser considerados como sujetos de derechos y no objetos de protección, que el “mes de la infancia” no es un mes específico, sino que se refiere a la celebración del Día del Niño y la Niña, que se celebra en nuestro país el 30 de abril de cada año.
Que el Día Mundial de la Infancia tiene lugar todos los años el 20 de noviembre para conmemorar que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño un 20 de noviembre de 1959 y que la Convención sobre los Derechos del Niño se firmó también un 20 de noviembre de 1989.
Así el Mes del Niño no solo es una oportunidad para celebrar, sino también para reflexionar sobre la responsabilidad de garantizar un entorno seguro, afectivo y con oportunidades para su desarrollo pleno.
No debemos olvidar que la infancia es una etapa de vital importancia en el desarrollo de las personas, el momento en el que se consolidan las bases para la conformación de la personalidad de cada cual.
En este escenario cobra sentido que, para acercarse y comprender a los niños y las niñas necesitamos saber, que pasa allí donde viven, que pasa en la escuela a la que asiste, que pasa en su entorno en general, cuáles son sus dichos y teorías respecto a estos ambientes ya que los niños y las niñas se constituyen en los contextos que los albergan.
¿DÓNDE SE REGULAN LOS DERECHOS DE NNA?
La Convención Internacional sobre los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, que fue ratificada por México hace ya casi 35 años, construye una necesaria figura jurídica que ampara y da cuerpo a los derechos de una población que hasta hace muy poco tiempo fue tutelada por los adultos, luego ello, los derechos de los niños son garantías fundamentales que aseguran su bienestar, desarrollo y protección, los cuales están reconocidos a nivel nacional en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), e internacional, en los tratados internacionales (TI) y en las demás leyes aplicables y en especial que esos derechos de NNA, están previstos esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA publicada el 4 de diciembre de 2014), que 8 de los derechos fundamentales de los niños son: a la vida; a la educación; a la alimentación; a la salud; al agua; a la identidad; a la libertad y a la protección.
¿QUÉ OBLIGACIONES TENEMOS A LA HORA DE JUZGAR EN MATERIA DE NNA?
No debemos tampoco olvidar que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tenemos la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Por lo que no sólo son necesarias leyes de protección jurídica, sino el acto ético de llevarlas adelante en lo cotidiano, sin que necesariamente deba mediar un tribunal, un defensor o un profesional, pues en un escenario de familia somos los padres los primeros que les fallamos a nuestros NNA. Los derechos humanos aplicados a la infancia a través de la Convención mencionada, viene a constituir una nueva concepción de la infancia y adolescencia y de sus relaciones con la familia, la sociedad y el Estado.
Esta nueva concepción se basa en el reconocimiento del NNA como sujetos de derecho, lo que significa su consideración como ciudadanos, como un otro legítimo, como protagonistas de su historia, con el derecho a ser protegidos integralmente en su desarrollo y frente al cual existen obligaciones concretas y específicas, por ello, los derechos de la infancia son derechos humanos con algunas características especiales.
Por un lado, tienen en cuenta que, mientras crecen, están en desarrollo y dependen de los adultos para muchas cosas, que los NNA tienen derecho a ser guiados y ayudados a lo largo de su desarrollo y una parte importante de la responsabilidad sobre lo que les ocurra recae en los adultos que los rodean, ya sean familiares, educadores, gobernantes o legisladores, por lo que la invitación es: desterrar las creencias adultistas respecto a que los niños y niñas no escuchan, no ven, no entienden, no sienten, no saben y que sólo son espectadores de los que sucede, para transitar a un tiempo donde puedan ser escuchados, donde se les permita tener un nombre y una nacionalidad, donde no sean discriminados, donde puedan gozar de una seguridad social para desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable, así como en condiciones de libertad y dignidad, donde puedan educarse, ser protegidos, donde puedan tener una familia y el amor de ésta, donde puedan participar y puedan jugar, de ahí la necesidad de que todos los NNA conozcan sus derechos, para lo que deben recibir información y educación sobre ellos.
“No puede haber una revelación más intensa del alma de una sociedad, que la forma en que trata a sus niños (as)”,
Nelson Mandela
María Alicia Caram Castro
FUENTES
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/protocolos-de-actuacion/para-juzgar-con-perspectiva-de-infancia-y-adolescencia
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