La Reforma Constitucional en Materia de Justicia Federal es un esfuerzo de actualización funcional y estructural del Poder Judicial, surgido dentro del mismo y que se consolidó en legitimidad democrática, gracias al consenso inédito de los tres Poderes de la Unión, para realmente atender a los aspectos que necesitaban ser cambiados, no sólo desde el punto de vista del cumplimiento de la labor judicial en los distintos ámbitos en los que opera, sino también desde un proceso honesto de análisis y generación de propuestas en beneficio de todas y todos los mexicanos.
Desde el interior del Poder Judicial de la Federación surgió la iniciativa de una “Reforma del Poder Judicial con el Poder Judicial”; una reforma profunda que planteó la necesidad de realizar modificaciones a la Constitución Federal y diversas leyes que regulan la estructura y facultades del Poder Judicial y cómo lo hace.
Juzgadoras y juzgadores, así como el personal de todos los tribunales, órganos y áreas del PJF, incluidos quienes se desempeñan en labores de defensoría pública, además de usuarias y usuarios del sistema de impartición de justicia en el país, así como la sociedad mexicana en su conjunto, serán partícipes y beneficiarios de estos cambios.
El objetivo de la reforma es la concreción de un Poder Judicial Federal más eficiente, más eficaz, más cercano a las personas y más profesional, que va a generar necesariamente una mejor justicia para el país. Así, se marca un antes y un después en la labor judicial en México, pues las distintas modificaciones, redefiniciones y adecuaciones que son parte de la reforma, la convierten en la transformación más importante del Poder Judicial de la Federación en los últimos 25 años.
¿QUÉ CAMBIA?
A través del diálogo institucional y del reconocimiento honesto de los aspectos que, en ejercicio de su autonomía, el Poder Judicial debía combatir, mejorar, reforzar o evolucionar en este proceso de renovación, se tiene como fin último la generación de un verdadero cambio en favor de la sociedad mexicana. Las modificaciones generadas por la reforma se pueden englobar en los siguientes seis puntos clave:
Combate a la corrupción y al nepotismo.
•Se refuerza la lucha contra el nepotismo dentro del PJF, dándole la facultad al Máximo Tribunal de nombrar y remover a sus funcionarios y empleados
•Se reforma el procedimiento de responsabilidades administrativas para garantizar la efectiva investigación y sanción de las personas servidoras públicas que cometan actos de corrupción.
Renovación estructural para la generación de una justicia más ágil y expedita.
•Plenos Regionales. Los Plenos de Circuito son sustituidos por Plenos Regionales, que resolverán las contradicciones de criterios y los conflictos competenciales que se susciten entre órganos jurisdiccionales.
•Tribunales Colegiados de Apelación. Los Tribunales Unitarios de Circuito son sustituidos por Tribunales Colegiados de Apelación, integrados por tres Magistradas y/o Magistrados, para fortalecer el debate y la deliberación de los asuntos, lo que dará mayor certeza y calidad a sus resoluciones.
•Violaciones graves de derechos humanos. Se faculta al CJF para concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales aquellos asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos.
Fortalecimiento de las atribuciones de la SCJN como auténtico Tribunal Constitucional.
•Sistema de precedentes. Las resoluciones de la SCJN aprobadas por mayoría de ocho votos en el Pleno y por mayoría de cuatro votos en las Salas, serán obligatorias para todos los tribunales del país, transitando así a un sistema de precedentes. De esta manera, se elimina para la Suprema Corte el sistema de jurisprudencia por reiteración.
•Procedencia del amparo directo en revisión. Se establece que el amparo directo en revisión procederá cuando a juicio de la SCJN el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, limitándose la decisión a las cuestiones propiamente constitucionales y sin que sea recurrible el auto que lo deseche.
•Controversias constitucionales. En las controversias constitucionales únicamente podrán hacerse valer violaciones a la Constitución Federal, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Con ello, la SCJN dejará de analizar cuestiones de legalidad. Además, se incluye expresamente que las omisiones son impugnables a través de este medio de control constitucional.
•Fortalecimiento de los mecanismos de defensa de nuestro orden constitucional. Ahora los órganos constitucionales autónomos de las entidades federativas también podrán promover controversias constitucionales contra la constitucionalidad de normas, actos u omisiones de otros órganos autónomos, del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo de la misma entidad.
CONTINUARÁ…
¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos!
Fuentes: https://www. gob.mx/
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